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CÁMARA DE DIPUTADOS

Núm. 613

REAL DECRETO
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"Como Gobernadora del Reino durante la menor edad de mi excelsa hija la Reina doña Isabel II i en consideracion a lo que me habeis espuesto, he venido en decretar lo que sigue:

Artículo único. Por espacio de dos años, contados desde la fecha de este mi Real decreto, serán admitidos en los puertos españoles de la península e islas adyacentes los buques mercantes de Chile en los mismos términos que los de potencias neutrales. Tendreislo entendido i dispondreis lo necesario a su cumplimiento." Está rubricado de la Real mano. En Palacio, a 10 de Enero de 1839. —A don Mauricio Cárlos de Onis. —Está conforme. —A. Bello.




Núm. 614

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Habiéndose consultado al Gobierno sobre si los buques que con pabellon español llegasen a los puertos de la República debían ser admitidos a ellos como los de las naciones neutrales o tratados como enemigos.


Teniendo en consideracion que la guerra entre este pais i la España ha estado suspensa de hecho por el espacio de algunos años.


Que por parte del Gobierno español se han manifestado tiempo hace disposiciones para el reconocimiento de la Independencia de las nuevas Repúblicas americanas, i en efecto se ha reconocido solemnemente la de Méjico.


Que es un hecho notorio el recibirse actualmente en los puertos españoles la bandera de las nuevas Repúblicas americanas, aun de aquellas cuya Independencia no ha sido hasta ahora reconocida por tratados.


Que es, así mismo, notoria la acojida amigable que se da actualmente en los puertos de algunas de dichas nuevas Repúblicas a las embarcaciones mercantes españolas.


Que el buque español que se ha presentado en el puerto de Valparaiso i ha dado motivo a la presente consulta, ha venido a él en la confianza de ser recibido amigablemente, i que las circunstancias parecían justificar esta confianza.


I, en fin, que me hallo facultado por el Congreso Nacional para entablar negociaciones con la España, dirijidas a la paz, sobre la base del reconocimiento de la Independencia de Chile, objeto que puede promoverse eficazmente por la apertura provisoria de relaciones mercantiles entre los dos paises, i a que no podría ménos de perjudicar gravemente un acto inesperado de hostilidad contra la bandera española.


En uso de las facultades estraordinarias, i conformándome con la opinion unánime del Consejo de Estado, he acordado i decreto:


  1. Por el espacio de dos años, contados desde la fecha, serán recibidos en los puertos de la República los buques mercantes españoles, en los mismos términos que los de las naciones neutrales.
  2. Se darán instrucciones a los ajentes de la República en Europa para que pongan en noticia del Gobierno español el presente decreto i obtengan de él una seguridad especial, espresa i auténtica, de que los buques de la República serán recibidos en iguales términos en los puertos de los dominios de España.
  3. Si no se obtuviere esta seguridad, cesarán inmediamente las comunicaciones mercantiles entre esta República i la España.
  4. El Gobierno, aun en el caso de obtenerse esta seguridad, prorrogará o suspenderá, segun lo estimare conveniente, los efectos del presente decreto, a la espiracion de los dos años prefijados en el artículo 1.º,dando la competente noticia al comercio español.
  5. Comuníquese a quienes corresponda i publíquese." —PRIETO. —Joaquín Tocornal. —Está conforme. —A. Bello.




Núm. 615

La Comision de Hacienda ha discutido el presente proyecto de lei pasado por el Presidente de la República, i las poderosas razones en que él lo funda, han decidido unánimemente a aprobarlo en todas sus partes.


Sala de la Comision. —Santiago, Agosto 12 de 1839. —Rafael Gatica. — Pedro Felipe Íñiguez. —Ignacio de Reyes. —Pedro Nolasco Vidal.


Núm. 616

Señores Diputados:


La larga e ilustrada discusion a que ha dado lugar la mocion presentada, en 17 de Junio próximo pasado, por mi amigo el honorable señor don Rafael Valdivieso, me ha convencido de la necesidad en que estamos de buscar i adoptar un arbitrio como concluir este asunto de un modo que concilie las diferentes opiniones de los señores Diputados, i que llene, al mismo tiempo, en cuanto sea posible, los laudables fines que se han propuesto conseguir.


Es indudable que lo que todos quieren, o en lo que todos consienten, es la revision de las leyes o providencias que el Supremo Gobierno ha dictado durante el tiempo que ha estado revestido de facultades omnímodas, variando solo en la forma i, ademas, que se esclarezcan o