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CÁMARA DE DIPUTADOS

mismo temor; en esta virtud, i reproduciendo los alegatos del apoderado de la Marina, el Fiscal opina que el bergantin Indian es presa lejítima. —Santiago, Abril 28 de 1821. —Vial.




Núm. 565

Santiago, 14 de Mayo de 1821. —Vistos: con lo espuesto por el señor Fiscal, declárase que el bergantin Indian i su cargamento es buena presa, por haber quebrantado notoriamente las leyes de la neutralidad, dando una preferencia auxiliadora al enemigo de Chile:


Primero: En la conduccion de oficiales españoles que desembarcó en el puerto de Pisco, hecho acreditado por la esposicion del señor Vice-Almirante, f. una, i del Excmo. señor Jeneral en Jefe del Ejército Libertador, segun la confesion del sobrecargo, fs. 43 vuelta; sin que se haya probado la inadmisible e inverosímil excepcion de ser desconocida la profesion de esa jente, siendo responsable el capitan de toda la que trae a su bordo conforme al derecho de las naciones;


Segundo: Porque los movimientos del buque manifiestan una efectiva combinacion con el belijerante preferido despues que, dejando en seguridad en Pisco esa jente de guerra i llevando sus equipajes a la caleta inhabilitada de Chorrillos, se desembarcaron, con auxilio de tropa española, las harinas (de que carecía el enemigo), a consignacion de don Pedro Abadía, negociante español que en otros espedientes ha rolado como un cooperador de las miras i artes del Virrei de Lima, i al cual no venía consignada la carga en los conocimientos;


Tercero: Porque no estando Inglaterra en guerra con nacion alguna, es infundado el temor de los buques que se avistan i que se pretestan para arribar a Chorrillos, defraudando los objetos del bloqueo i elijiendo para el mercado al belijerante bloqueado, con daño del bloqueador i justa causa de la América.


En consecuencia, líbrense las órdenes correspondientes al señor gobernador de Valparaiso para la descarga, inventario, tasacion i remate del buque i su cargamento en la forma i con las citaciones legales, elevándose esta sentencia al Supremo Gobierno, despues de notificarse a las partes, i de ellas se tomará razon oportunamente. —Godoi. —Doctor Vera. —Doctor BORQUEZ. —Ante mí, Olivares.




En 16 de dicho hice saber la sentencia que precede a don Jeremías Murphi, sobrecargo del bergantin Indian; doi fé. —Olivares.




En el propio a la parte del apoderado de Marina; doi fé. —Olivares.




Núm. 566

Señores del Tribunal de presas. —Don Jeremías Murphi, sobrecargo del bergantin Indian, en autos sobre su apresamiento, digo que se me ha hecho saber una sentencia en que se declara buena presa el buque i su carga; i porque la creo agravante apelo de ella para quien con derecho pueda i deba. Sírvase V. S. otorgar el recurso nuevamente en todos sus efectos, designando la majistratura ante quien deba mejorarse; por el reglamento de corso hecho en Chile no ha podido haberse en parte alguna a pesar de las mas raras i exactas dilijencias que se han hecho; es justicia, etc. —Mancheño. —Jeremías Murphi.




Santiago, Mayo 16 de 1821. —Vista al señor Fiscal. —(Hai una rúbrica del Presidente del Tribunal de presas.) —Ante mí. —Olivares.




En dicho dia hice saber el anterior decreto a don Jeremías Murphi; doi fé. —Olivares.




En el propio dia hice otra a don Cárlos Dressek por parte del apoderado de la Marina; doi fé. —Olivares.




En el mismo la puse en noticia del señor Fiscal; doi fé. —Olivares.




Núm. 567

Señores de la Junta de presas. —El Fiscal dice que, por nuestro reglamento de corso, las apelaciones de presas deben hacerse para ante el Supremo Director del Estado; pero como esa regla se hubiese dado en el año de 1817, i ántes de que se plantease nuestra Constitucion provisoria en que se prohibe al Poder Ejecutivo toda intervencion judicial, resulta derogado el reglamento en esta parte, i por consiguiente, sin alzada designada para presas. El Ministerio, previendo este inconveniente, lo espuso hace tiempo al Excmo. Senado; pero no ha sabido la resolucion. —Santiago i Mayo 18 de 1821. —Vial.




Santiago, Mayo 26 de 1821. —Con los autos, ofíciese al Excmo. Senado para que se sirva señalar el tribunal en que ha de mejorarse la apelacion de su asunto i sirva de regla para lo sucesivo. —Godoi. —Vera. —Ante mí. —Olivares.




Santiago, 1.º de Junio de 1821. —Concédese la apelacion i, conforme a lo resuelto por el Excmo. Senado en 29 del corriente, diríjase a la Cámara de Justicia donde se mejorará dentro de 24 horas, bajo apercibimiento de desercion. —Godoi. —Vera. —Ante mí. —Olivares.




Doi fé que hoi dia de la fecha he solicitado en esta ciudad al sobrecargo del bergantin Indian,