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CÁMARA DE DIPUTADOS

deba entenderse bajo este nombre, ningun puerto marítimo se tenga por actualmente sitiado si no está cerrado con dos navíos de guerra, lo ménos, por mar o con una batería, por tierra, de cañones que no se pueda intentar la entrada sin esponerse al granizo de la artillería; por este pacto se juzgó un buque portugues que conducía víveres a Jibraltar en el sitio que sufrió en 1740 i establecimientos de esta clase son la lei a que se sujetan las potencias; el Indian ha entrado en Chorrillos, en circunstancias de no haber un buque que pudiese a bala impedirle su ingreso; luego no ha quebrantado el sitio i aunque viese al alcance del anteojo dos buques a crecida distancia, el cañon i no el ojo constituye el bloqueo, esa vista no hace una violencia criminal i mucho ménos en el que no conoce a los bloqueadores i carece de noticia sobre la situacion de aquellos puertos; el puerto de Pisco se tomó por arribada i, habiendo sobrevenido una calma, saltaron los pasajeros a tierra, a favor de un bote ballenero; en ese punto no hemos tenido noticia del bloqueo ni era absolutamente preciso el que se tuviese, porque ni desembarcó nuestra jente ni se trató con la tierra ni aquel puerto era el de nuestro objeto; si el apoderado cree probable lo contrario, a nadie se juzga por probabilidades.


El juez recto las conoce continjentes,i no puede decir por ellas. No arguye el conocimiento que se niega en lo absuelto en la disposicion de fs. 43, i que afirmó ser imposible evitar la vijilancia de la Escuadra porque hable entónces con concepto a la situacion de la bahía i a la efectividad de un bloqueo que no había al ingresar al puerto, como lo prueba probablemente el no habérseme prohibido el ingreso i el que, habiendo anclado en Chorrillos el dia 9 de Diciembre, no pudo sorprendérseme hasta la una de la noche del 11, a los dos dias naturales; es esclarecida en todas sus partes la falsedad del primer principio porque entró el bergantin al puerto sin bloqueo, no era tiempo de saberlo como manifestaba, el bando no lo supe de facto, no hai prueba que convenza lo contrario i sobre todo porque no puede apresarse con lejitimidad al neutral, a quien la Armada bloqueadora no le hizo saber su empresa en circunstancias de no ser pasado el término en que debía saberlo.


El segundo principio en que se afianza la buena presa, aun es mas débil; se supone que el Indian faltó a la neutralidad, desembarcando auxilio de efectos i personas, que han mejorado la actitud guerrera del limeño i la suposicion es falsa en todas sus partes. La guerra entre dos potencias, no priva la comunicacion i comercio del neutral; es exijida por la utilidad común de las naciones, i la publicacion de un rompimiento entre los belijerantes no puede prohibir facultades de quien no se sujeta a la potestad lejislativa de ellos; la ciencia del rompimiento tampoco impide, porque a quien alcanza la lei no le daña su noticia.


El Indian salió del Janeiro cerciorado de las desavenencias entre Chile i Lima i, bajo el salvoconducto de su bandera, condujo propiedades inglesas de una clase que no impugnan los pactos jenerales. Los efectos comerciables son ropas, licores i harinas i estos mismos ni son prohibidos ni tienen concernencia a la guerra, es punto espreso en el tratado de paz con Francia, el año de 1760, en las capitulaciones de paz con la Inglaterra en 1667, en el tratado de comercio de Utrecht en 1714, en el celebrado en la Holanda el 1651, con el Imperio el 1725. Luego, con el hecho de haber solicitado vender los espresados efectos, no se hizo fraccion a la neutralidad, i mucho ménos cuando se procedió con ignorancia del bloqueo, como se ha demostrado.


El bergantin ha trasportado desde el Janeiro a Lima unos pasajeros que, al ajustar su trasporte, manifestaron un pasaporte llano; ellos ni en sus equipajes ni en sus trajes indicaban ser militares. Yo ni el dueño del buque, podíamos en buena política inquirirles su oríjen, sus destinos i el fin de su viaje. No se ha tenido, por consiguiente, en este hecho la intencion de mejorar la actitud de guerra al contrario a Chile, i esto basta para que no tengamos culpabilidad ni se nos pueda castigar como refractarios; la pena corresponde al delincuente por derecho natural i en nuestros Códigos dudándose del reo no hai castigo, para que no recaiga en el inocente.


Luego, no siendo delito ofensivo de la neutralidad el trasportar un corto número de hombres asegurados con un llano pasaporte, nosotros no hemos delinquido aunque despues los trasportados se llegasen al ejército de Lima o fuesen unos militares encubiertos; agrégase la notable circunstancia de no estar probado el destino de esos hombres porque, aunque el señor Vice-Almirante lo asienta en su oficio de fs. 1, un dicho no hace prueba contra nosotros i él afirma lo que le dijeron, i acaso solo lo que presumió, i es demostrado que con los efectos ni la conduccion de pasajeros hemos faltado a la lei de neutrales.


El tercero i último principio con que se sostiene la presa, es porque los efectos son propiedad española. La asercion es del todo falsa i absolutamente desnuda de prueba; las facturas que quieren combinarse a persuadirlo se hallan fuera de la esfera de la razon; veálo V. S. patente: se supone que el bergantin arribó a Pisco, punto concertado desde el Janeiro, para escaparse de la vista de los bloqueadores i recibir instrucciones de descarga a las cercanías de Lima sin peligro en el desembarco, es decir, que habiéndose publicado el bloqueo el 25 de Agosto i habiendo nosotros tocado en Pisco ántes del 11 de Diciembre, o el concierto se hizo por adivinanza o hubo un chasque desde Lima al Janeiro tan a la lijera que hizo viaje i dió lugar a la venida del Indian, en corto espacio de tres meses i dias; la distancia, las dificultades del Cabo i el tiempo