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SESION DE 10 DE JULIO DE 1839

comandante en jefe de ella, Vice-Almirante Lord Cochrane, todos los puertos i fondeaderos del mar Pacífico, que están situados entre los paralelos dos, doce, veintiuno i cuarenta i ocho latitud sud, es decir, la línea de costa desde Iquique hasta Guayaquil inclusive. Por consiguiente, queda prohibido penetrarla a todo buque de cualesquiera nacion que fuere o procediere. Se considerará suficientemente publicada i notificada la presente declaracion del bloqueo, a todas i cada una de las naciones amigas o neutrales, desde el dia en que, respectivamente, se hubiere vencido el tiempo que, contado desde hoi, se prefija, relativamente por este decreto, en la forma que sigue:


Queda prefijado el término de siete meses para todo buque neutral, de cualquiera nacion que sea, que procediere de los puertos de Europa, de los Estados Unidos de Norte-América i sus islas. El término de cinco meses respecto de todo buque neutral que proceda de los puertos del Brasil. El de seis meses al que fuere procedente de los puertos de Africa i sus islas. El de un año al que procediere de los establecimientos europeos del Asia. I el de tres meses a todo buque amigo o neutral que tenga su procedencia de las costas del Rio de la Plata.


Mediante a que los términos prefijados en el artículo anterior se consideran suficientes para que la notificacion del bloqueo llegue a las naciones neutrales i amigas a quienes comprenda, todo buque amigo o neutral, bajo cualquier pabellon que venga, que se presente a alguno de los puertos bloqueados, despues de espirar el término respectivo, con arreglo a su procedencia, será remitido a Valparaiso para ser juzgado conforme a la lei de las naciones.


Todo buque neutral que conduzca a su bordo artículos de contrabando de guerra, propiedades enemigas, oficiales, maestres, sobrecargos, tropa o comerciantes de los paises sujetos al Rei de España, será enviado a Valparaiso para ser juzgado conforme a la lei de las naciones. Se entiende por artículo de contrabando, las armas i municiones de toda especie i uso; toda clase de pertrechos militares, sin distincion; los víveres i toda suerte de provisiones, los útiles navales que puedan servir para el armamento i equipo de los buques i, finalmente, todos cuantos artículos i especies puedan contribuir a proporcionar al enemigo medios de hacer la guerra por tierra o por mar, defensiva u ofensivamente.


Todo buque neutral que navegue con falsos o dobles papeles, o que no tenga los documentos necesarios para probar la pertenencia de la propiedad, sufrirá las penas aplicables a los efectos i mercaderías del enemigo. Mas, deseando el Gobierno de Chile que las propiedades pertenecientes a súbditos de potencias neutrales, propiedades e intereses pertenecientes al Rei de España, bajo cualquier pretesto, dicho buque neutral será apresado, enviado a Valparaiso para ser juzgado i sentenciado a las penas establecidas en este caso por la lei marítima de las naciones.


El presente decreto se trasmitirá a los comandantes de las fuerzas neutrales que haya en estos mares, se publicará i circulará a quienes corresponda. —Palacio Directorial en Valparaiso, Agosto 20 de 1821. —Bernardo O'Higgins. —José Ignacio Zenteno. —Señores del Tribunal de presas.




Núm. 563

Don Jeremías Murphi, sobrecargo del bergantin Indian, por sí i por su capitan don Guillermo Crocier, en autos con el apoderado de la Marina sobre que se declare buena presa al traslado pendiente, con mi mayor respeto digo: que en justicia se ha de servir V. S. declarar libre el buque i su carga, reservándome derecho para repetir daños, menoscabos i perjuicios contra quien pueda i deba.


Es tan temeraria la empresa del apoderado como irregular la conducta de los apresadores. Ellos han violado las leyes de la neutralidad, han ultrajado el decoro del pendon británico, han postergado mi especulacion mercantil, han detenido el barco por cerca de cinco meses, lo han traido de puerto en puerto i, hasta la oportunidad de remitirlo a Valparaiso, han irrogado al propietario irijentes pérdidas, cuya indemnizacion protesto. Estos procedimientos, que pudieran justificarse sobre pruebas o antecedentes de algun crímen, son abusivos sin estos principios. Los tres en que se funda el apoderado de la Marina, carecen de verdad en lo de rectitud en la teoría, de justificativos que no hai en el proceso i todo es una multitud de violentas conjeturas en que induce un interes degradante al Estado i dañoso a las potencias neutrales.


Se supone que el Indian ha quebrantado el bloqueo i que, como procedente del Janeiro, era pasado el término que se otorgó para que su publicacion llegase a su noticia. Esta es una falsedad mui ofensiva de la buena fé. Hoseason sabe que el bloqueo se publicó el 25 de Agosto de 1820, segun el documento que acompaño i que por él se conceden cinco meses a los buques procedentes del Janeiro. Desde esa fecha hasta el 11 de Diciembre del mismo año, en que fué aprehendido el bergantin, segun resulta de autos, iban corridos tres meses 17 dias; luego no es cierto el caso que se indica, i, por consiguiente, se hizo la presa sin lejitimidad en un tiempo en que la publicacion no rejía con el apresado i en que la ignorancia legal salva la violacion de pactos.


Qué sea quebrantar un bloqueo, es cuestion decidida entre los publicistas: en el tratado de comercio que celebró España con el imperio de Alemania el año de 1725, al artículo 9.º se declara: que para quitar cualquier duda de lo que