Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/566

Esta página ha sido validada
562
CÁMARA DE DIPUTADOS

era de esperarse, cuando le estaba esperando en tierra el dueño Abadía con competente auxilio para ayudar i acelerar la descarga.


Dígnese V. S. observar lodos los pasos con que se verificó este desembarco, i se hallará que se ha quebrantado el bloqueo para introducir en puerto enemigo una propiedad de la misma clase, i con el auxilio i proteccion del mismo enemigo. El comercio estranjero está prohibido estrechamente en el Perú, i, conocido bajo el nombre de contrabando, sufre las penas allí establecidas para esta clase de delitos.


El puerto de Chorrillos no es un puerto habilitado, i, por lo mismo, solo la proteccion decidida del enemigo para salvar el cargamento de un súbdito suyo, pudo hacer tolerable la descarga. Ella se ha verificado por la espontánea voluntad del dueño i sobrecargo del Indian, i de acuerdo, como lo confiesa este último, con don Pedro Abadía, quien pasó a bordo, prometió recompensa a los marineros porque apresurasen el desembarco de los efectos i ayudó con tropa enemiga.


El sobrecargo ha querido escusarse con que fué forzado a descargar por el Virrei. Esta ejecucion aun es peor que la ignorancia del bloqueo, porque está contradicha por sus mismas confesiones, pues que ni el buque fué ocupado por tropa española, como era preciso para esto, ni el capitan pudo sufrir violencia cuando se asienta absolviendo la pregunta sesta, que arrojó de a bordo, sin resulta ninguna, dos soldados que habían pasado a él. Por una parte, la órden del Virrei para descargar, es falsa; en primer lugar, porque no pudo darse, como que no hubo tiempo, i fué obra del mismo acto fondear i empezar la descarga, la cual solo pudo auxiliar Abadía, que, mediante el concierto hecho en Pisco, estaba aguardando el buque. En segundo, por el hecho de no manifestar el capitan el documento en que apareciese dicha órden, i que debió señalarla i conservarla para su resguardo.


Los empeños de Abadía, la llaneza i concierto del capitan i sobrecargo del Indian para descargar a sus órdenes i con su acuerdo los efectos, la proteccion del Gobierno para este desembarco, todo, todo forma una certidumbre de que el cargamento era propiedad española, porque ésta no se habría practicado con un neutral. Agréguese a ello que el desembarco auxiliado i hecho bajo la proteccion de tropas enemigas, hace buena presa el cargamento, aun cuando cesaran otros motivos; i, por último, no debe olvidarse que los conocimientos datados en Rio Janeiro, i corrientes a fojas 16 i siguientes, son fraudulentos, por cuanto, confesándose hoi francamente (al absolver la pregunta siete) que Abadía era el consignatario, ellos suponen la consignacion en otra persona, para encubrir absolutamente la propiedad del cargamento, por si acaso se sospechase que era española, por el hecho de deber entregarse a Abadía.


La contradiccion con que declaran en este proceso el capitan i el sobrecargo, es tambien la mejor prueba de que han tratado de cubrir una propiedad enemiga. La inocencia i la verdad jamas están en oposicion de sí mismas, i siempre tienen un lenguaje inequivocable.


El capitan i dueño, Crocier, absolviendo las preguntas 28 i 29, del interrogatorio de fojas siete, dice: que algunos efectos venían a su consignacion; i absolviendo la sesenta, que todos a la del sobrecargo. Este último, ya despues para salvar la intervencion i manejo de Abadía en la descarga, dice: que dicho Abadía era el consignatario, i los conocimientos aseguran otra cosa. Este no es el camino por donde se dirije el hombre ignorante, quien está seguro de la rectitud de sus obras.


Por tanto, a V. S. suplico se sirva proveer segun dejo pedido.


Es justicia, etc. —EGAÑA. —Guillermo Hoseason, Agent for the captor.




Santiago i Abril 22 de 1821. —Traslado al capitan i sobrecargo del bergantin Indian, quienes lo contestarán en union o por una cuerda, i con lo que dijeren o nó dentro de segundo dia, pásense los autos al señor Fiscal para que concluya. —(Hai una rúbrica del Presidente del Tribunal de presas.) —Ante mí. —Olivares.




En 23 de dicho, hice saber el anterior decreto al sobrecargo del bergantin Indian; doi fé. —Olivares.




En el mismo a la parte del apoderado de la Marina; doi fé. —Olivares.




Doi fé no hallarse en esta ciudad el capitan del bergantin Indian, por cuyo motivo no se le intimó la anterior providencia, i se me ha noticiado tener su residencia en el puerto de Valparaiso. I para que conste lo pongo por dilijencia en Santiago, fecha ut supra. —Olivares.




Núm. 562

El Director Supremo de la República de Chile, siendo la continuacion del bloqueo anteriormente declarado sobre todos los puertos del Virreinato del Perú, una consecuencia necesaria de la nueva escena militar que va a abrirse en aquellas rejiones, por medio del Ejército i de la Escuadra, que hoi zarpan de nuestras riberas con el alto designio de poner aquel pais al nivel de los pueblos independientes de América, libertándolo del infamante yugo de la España, he venido en declarar por el presente decreto:


Que desde el 25 del actual mes de Agosto, deben considerarse en estado rigoroso de bloqueo por la Escuadra de Chile, i lo están efectivamente en virtud de las órdenes dadas al