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CÁMARA DE DIPUTADOS

descarga porque el Virrei no quiso que saliese el buque sin descargar.


6.ª A la sesta: que tiene noticia que de Lima venían soldados para asistir a la descarga; que no puede afirmar si fueron dos o mas de ellos a bordo, pero que el capitan los hizo desembarcar para evitar desórdenes.


7.ª A la sétima: que sí.


8.ª A la octava: que la gratificacion la ignora, pero que estuvo a bordo.


9.ª A la nona: que sí pero ignora el número de barriles.


10. A la décima: que nó de parte del declarante; no sabe si con el capitan habrían esas relaciones, pero que era imposible evitar la vijilancia de la Escuadra, sino es haciendo una fuga de noche, de acuerdo con los de tierra.


11. A la undécima: que, en efecto, unos soldados vinieron de Lima a asistir a la descarga, i entendió el declarante que su objeto fué obligar al capitan a que la hiciera, pero no se acuerda que ellos se empleasen en la descarga, ni que hubiese oficial alguno en tierra, a excepcion del gobernador.


12. A la duodécima: que está persuadido que todo el cargamento es propiedad inglesa i no tiene motivo para pensar que alguna parte de él pertenezca a españoles.


13. A la décimatercia: que los dueños; i que esta pregunta no merecía respuesta, i protesta no contestar a otras de esa clase, que parece no llevar otro fin que embrollar eternamente el asunto.


14. A la décimacuarta: que, por el contrario, cuando salieron del Janeiro habían comerciado libremente en el Perú i aun habían regresado a ella con retornos.


15. A la décima quinta: que la respuesta a esta pregunta está contestada en la anterior.


16. A la décima sesta: que nada de eso supo sino es en guerra, donde el Jeneral San Martin le dijo haberse publicado que algunos de esos individuos estaban sirviendo o para servir en el ejército del Perú.


17. A la décima sétima: que nó i concluye suplicando se le permita observar que no son de su resorte las preguntas que no respecten precisamente a la carga, i que solo ha contestado por atencion al señor juez, siempre con el recelo de que, no entendiendo bien el idioma, pueda haber vertido alguna espresion que, sin intérprete, pudiese perjudicar, i de la cual desde ahora esclama en precaucion, i firmó con el señor comisionado, de que doi fé. —Doctor Vera. —Jeremías Murphi. —Ante mí, Fernando de Olivares, escribano público i del Tribunal de presas.




Núm. 561

Señores del Tribunal de presas: Don Guillermo Hoseason, apoderado de la oficialidad i tripulacion de la Escuadra nacional, en el espediente sobre el apresamiento del bergantin Indian, en la forma dedicada, digo: que V. S., por el mérito del espediente, debe en justicia declarar buena presa el citado bergantin i su cargamento.


Tres son los motivos en cuya virtud debe hacerse tal declaracion, a saber: el quebrantamiento del bloqueo, el desembarco en auxilio del enemigo de efectos i personas, que han mejorado su actitud guerrera en perjuicio de las armas de Chile, i ser el cargamento propiedad española. Cada uno bastaba por sí solo para fallar por la lejitimidad de la presa.


Ha sido violado un bloqueo de hecho i actual, i en circunstancias que los buques de guerra bloqueadores han estado a la vista de la bahía bloqueada i en actual ejercicio de su bloqueo.


Cuando el Tribunal observa que el dueño i sobrecargo del Indian, se atreven a negar hechos de una notoria evidencia, deducirá por esta conducta qué es lo que deba creerse en aquellos que no aparecen tan manifiestamente comprobados. Han asentado que ignoraban el bloqueo del Callao i demas costas del Perú, i aquí hai que tener presente que, publicado el supremo decreto del bloqueo en principio de 1819, i conducida a Europa su noticia por las cartas de los comerciantes i gacetas de Chile, fué trascrito en los papeles públicos, de suerte que el dueño i capitan del Indian supo, ántes de su salida de Lóndres, el bloqueo de las costas del Perú, hecho en que nuevamente se instruyó en su arribo a Janeiro.


Los sucesos de la guerra de América, son en el dia el objeto de la atencion i curiosidad de los habitantes de todas las naciones de Europa i América, i la principal materia de sus periódicos políticos. Agregue V. S. a esto que un comerciante que dirijía su espedicion determinadamente a las mismas costas del Perú, no es creible que ignorase el estado de guerra en que se hallaban éstos al término de su viaje. Instruirse de ésto era su primera obligacion, i tan increible es que no lo haya hecho, como lo son las contradicciones matemáticas mas evidentes; todavía hai mas que notar i es que el Indian ha llegado a Pisco en circunstancias que la espedicion de Chile, auxiliada de la escuadra de la República, acababa de desembarcar en aquel puerto, de donde la escuadra había salido pocos dias ántes del arribo del Indian a continuar de hecho el bloqueo en el Callao i demas puntos de la costa.


Mil testigos que asegurasen les constaba que el capitan del Indian había sido instruido en Pisco del bloqueo, no darían mas fuerza al convencimiento de esta verdad que el que resulta del mismo hecho de haber estado aquel bergantin en Pisco, donde permaneció algunos dias, trató con los vecinos de tierra i desembarcó jentes, etc., como resulta de sus confesiones. Por último, el sobrecargo, absolviendo la cuarta pregunta del escrito de fojas 41, contesta que, siendo