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SESION DE 10 DE JULIO DE 1839

confeso. Lo mismo he pedido yo en mi anterior escrito de fojas 36, i hallándose actualmente en esta capital el sobrecargo, i siendo fácil espedir incontinenti su declaracion, imploro la justificacion del Tribunal para que se digne hacerlo comparecer a presencia de uno de los señores vocales, apercibirlo en la forma que dejo espuesta, i fecho, recibir su declaracion o poner constancia de su negativa declarada. A las preguntas hechas por el Ministerio Público añado yo, como la parte, las siguientes:


1.ª Primera: A qué punto del Perú venía destinado el Indian.


2.ª Item: Si ántes de su llegada a Pisco tenía el declarante noticia del bloqueo de las costas del Perú.


3.ª Item: Si supo en Pisco estar bloqueado el puerto del Callao i todos los demas del Perú.


4.ª Item: Por qué siendo el destino del buque Indian al Callao no se dirijió a aquel punto sino a Chorrillos.


5.ª Item: Si inmediatamente que llegó el bergantin Indian a Chorrillos, caminó a descargar, de acuerdo i bajo las órdenes de don Pedro Abadía u otros comerciantes de Lima.


6.ª Item: Si esta descarga la verificó con asistencia i ayudas de soldados del ejército de Lima.


7.ª Item: Si don Pedro Abadía era el consignatario a quien iba el cargamento del buque.


8.ª Item: Si el mismo Abadía estuvo i recompensó a los marineros porque desembarcasen el cargamento.


9.ª Item: Si el Indian desembarcó en Chorrillos trescientos barriles de harinas, o de nó diga qué número fué el desembarcado.


10. Item: Si el declarante, o el capitan del buque, recibió comunicaciones de Lima, dándole instrucciones cómo había de hacer el desembarco i burlar la vijilancia déla Escuadra bloqueadora.


11. Item: Diga si estas personas se pusieron de acuerdo con el declarante sobre el modo de quebrantar el bloqueo i si ellas mismas pasaron desde Lima a Chorrillos a auxiliar i recibir el cargamento.


12. Item: Está persuadido el declarante que el cargamento es buen habido de propiedad inglesa, o, por el contrario, sabe i le consta que todo él pertenece a comerciantes del Perú; si cree que solo alguna parte es propiedad española, señale cuál es esta.


13. Item: Diga para quién se perdería el cargamento, o quién sufriría el peligro, si él se declarase buena presa.


14. Item: Diga si sabe que el comercio estranjero está fuertemente prohibido en el virreinato del Perú con pena de confiscacion i otras mas graves, i si sabe que por lo mismo no se permite este tráfico, que allí se llama contrabando.


15. Item: Diga cómo pudo el declarante persuadirse que siendo el cargamento propiedad inglesa, había de ser recibido i aguardado públicamente por comerciantes i auxiliado su desembarco por el Gobierno con tropas.


16. Item: Si sabe que actualmente están sirviendo en el ejército del Virrei de Lima los individuos que venían a bordo del Indian. Diga si en el discurso de la navegacion alguno de ellos comunicó al declarante, o al capitan del buque, que iban con el objeto de servir en aquel ejército, o si así el declarante, como el dicho capitan, lo ignoraron. Esprese cuándo vinieron a saber este hecho.


17. Item: Diga si en el discurso de la navegacion vió en el equipaje de alguno de estos pasajeros, uniformes, vestidos o insignias que demostrasen ser militares, o si observó en sus personas algunas otras señales por donde inferirlo.


Por tanto,


A V. S. suplico: se sirva mandar evacuar la dilijencia pedida, que fecho protesto contestar inmediatamente. Es justicia, etc. —Guillermo Hosan Hog Agerl.




Santiago, Abril 13 de 1821. —Tómese en el dia al sobrecargo de la fragata Indian la declaracion, que esta parte pide, por el señor vocal Doctor don Bernardo Vera, i fecho conteste para el dia de mañana. —Godoi. —Ante mí. —Olivares.




En dicho dia hice saber a la parte del apoderado de la Marina el anterior decreto; doi fé. —Olivares.




En el mismo dia hice saber a don Jeremías Murphi, i quedó instruido de concurrir a las nueve de la mañana del siguiente dia; doi fé. —Olivares.




El catorce del propio puse en noticia del señor juez comisionado el decreto i citacion anterior; doi fé. —Olivares.




Núm. 560

En catorce de Abril de 1821 el señor vocal comisionado hizo comparecer ante sí al sobrecargo del Indian que, juramentado en forma, prometió decir verdad de lo que supiese i fuese preguntado, i siéndolo por los artículos del pedimento anterior.


1.ª A la primera dijo: que a Lima i cualquiera otro puerto donde pudiese venderse la carga en las costas del Perú.


2.ª A la segunda: que nó.


3.ª A la tercera: que nó.


4.ª A la cuarta: que desembarcó en Chorrillos, porque habiendo visto dos buques, que no sabía si eran de guerra ni qué objeto tenían, quiso tomar noticia en tierra.


5.ª A la quinta: que sí i que fué precisa esta