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CÁMARA DE DIPUTADOS

guida llegó al punto donde fué tomado, sin que hubiese desembarcado en alguno de esos puntos cosa alguna, debiendo haber concluido su viaje a Lima.


44 a 47. A la cuarenta i cuatro a cuarenta i siete: que no puede puntualizar por ahora todos los efectos del cargamento, que debe constar de sus papeles. Que embarcó en fin de Setiembre i principios de Octubre, en Rio Janeiro, siendo este mismo cargamento el que tenía cuando fué apresado, a excepcion de algunos cajones de efectos, lozas, vinos i harinas, cuyo número no puede puntualizar porque no le dieron recibos; cuyos efectos desembarcó en los Chorrillos, a consecuencia de haber saltado el sobrecargo en tierra con objeto de tomar conocimiento de la plaza i de haberle obligado el Virrei de Lima a que los desembarcase, cuya dilijencia se hizo sin la voluntad del declarante, en cuya accion fueron soldados destinados a bordo, pero el declarante no los quiso permitir. Que no pagaron el importe de los efectos, ni percibieron el recibo, porque en esos momentos fué sorprendido por los botes de la Escuadra; que la órden del Virrei fué para que desembarcara todo el cargamento, para cuyo efecto había ido la tropa, pero que no se alcanzó a descargar mas que lo que ha dicho.


48 a 58. A la cuarenta i ocho hasta cincuenta i ocho: que ya ha dicho, él i su hermano, son dueños del buque, que fué comprado en mil ochocientos diezinueve, a dinero de contado, por escritura que quedó en su pais; pero que en la patente debe constar la forma de su propiedad.


59 a 60. A la cincuenta i nueve i sesenta: que todo el cargamento se embarcó en Rio Janeiro. Que sus propietarios son ingleses residentes en el mismo punto de su embarque. Que como trae sobrecargo, a él venía consignado. Que el destino era a Lima o cualquiera otro puerto, de cuenta i riesgo de los propietarios. Que el sobrecargo se llama don Jeremías Murphi, que está en Santiago; quedando con esto contestada hasta la sesenta i ocho.


69. A la sesenta i nueve: que cree que en todo caso pertenecen i pertenecerían a sus dueños que ha dicho.


70 a 74. A la setenta hasta setenta i cuatro: que, segun se acuerda, cree que fueron cuatro juegos de conocimientos los firmados, todos verdaderos, sin mas diferencia que en las especies, cuyos papeles tomó el comandante Fóster, cuando fué apresado, sin haber tenido mas papeles que los que entregó entónces.


75 a 79. A la setenta i cinco hasta setenta i nueve: que no había algun trato de compañía o convenio firmado para el viaje del buque. Que no había mas papeles que los que ha dicho se le tomaron, sin que se haya quemado, roto o echado al mar ni ocultado ningunos.


8o. A la ochenta: que solo ha sido apresado a los americanos i condenado por buena presa en Lóndres, donde sacó su patente.


81 i 82. A la ochenta i una i ochenta i dos: que despues de haber sido apresado por la Escuadra, sufrió alguna pérdida en cabos, ancla, etc., por haber cortado las amarras, sin permitir levantar el ancla, de cuya pérdida tiene una lista. Que no ha recibido ninguna indemnizacion ni promesa de ella por estos perjuicios a los que pudiere recibir en el punto de su salida; pero sí recibió esta promesa por el Lord Cochrane, cuando le hizo presente estos daños. Que el buque fué asegurado en Lóndres por la casa de aseguracion de Lloys i el cargamento, se aseguró, parte en Lóndres i parte en el Janeiro, por una casa inglesa. Que si se hubiera desembarcado en puerto alguno el cargamento, había pertenecido su importe a sus propios dueños. Que cree que el sobrecargo había de vender los efectos al precio de la plaza donde llegase, quedando con ésto contestada la ochenta i tres.


84. A la ochenta i cuatro: que no sabe si era todo el cargamento del pais; pero que está cierto que la mayor parte era ingles.


85 i 86. A la ochenta i cinco i ochenta i seis: que parte del cargamento tenía a bordo cuando vino de Inglaterra, otra fué recibida del muelle en el Janeiro i las harinas fueron trasbordadas de un barco americano, fondeado en el Janeiro, cuyo nombre no se acuerda.


87 a 89. A la ochenta i siete a ochenta i nueve: que en ningun pais ni a bordo de otro buque hai papeles pertenecientes al suyo i cargamento, i que los que habían, ya ha dicho los ha entregado.


90. A la noventa: que ya ha dicho los efectos que ha sacado, la órden i el modo cómo.


91 a 98. A la noventa i una hasta noventa i ocho: que serían dieziocho pasajeros entre franceses, americanos del norte i españoles, como cree eran dos frailes que venían. Que ignora su ocupacion; pero, segun le dijeron, eran comerciantes, artesanos i predicadores, embarcados todos cuando dió la vela en el Rio Janeiro, sin que tuviesen interes alguno en el buque i cargamento.


99. A la noventa i nueve: que no hai alguno escondido.


100 a 105. A la ciento hasta ciento cinco: que todos los pasaportes i papeles eran verdaderos, que fueron obtenidos para este buque solo por sus dueños, estando en el mismo puerto del Janeiro i habiendo pagado al Cónsul los respectivos derechos.


106. A la ciento seis: que no sabe.


107. A la ciento siete: que no ha escrito ni firmado algun papel relativo al buque i cargamento.


108 a 110. A la ciento ocho hasta ciento diez: que, como estaba anclado al tiempo de la aprehension, no había necesidad de tener rumbo, i que cuando navegaba, siempre que el tiempo