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SESION DE 10 DE JULIO DE 1839

ménos de parecer moderada, si se tiene presente que se paga en ella poco mas de 50 pesos por el quintal de azogue, que en aquel tiempo se compraba a mas de doble precio en el Perú.


Obtenida en ámbas cuentas una rebaja de 64,639 pesos, se obliga el Gobierno a pagar por total de indemnizaciones la suma de 170,000 pesos, que, sobre ser moderada en sí, lo es todavía mas por lo cómodo de los plazos en que debe efectuarse el desembolso. La sétima parte deberá satisfacerse inmediatamente, i el pago del resto se ejecutará por partes iguales en seis años, cubriéndose un interes de 5 por ciento por la suma adeudada, que será cada año menor. De este modo, habremos transijido un negocio grave por su naturaleza, retardado tantos años sin culpa de los reclamantes, i que hubiera podido ser peligroso por sus consecuencias, segun el aspecto que ya habían tomado las discusiones.


El Consejo de Estado, a cuyo conocimiento se sometió este asunto, aprobo la transaccion por unanimidad, en todas sus partes, i solo resta que el Congreso se sirva tomarla en consideracion, i si la encuentra justa, le conceda su aprobacion constitucional i lejitime la inversion de los fondos necesarios para su exacto cumplimiento. En la copia que tengo la honra de trasmitirle, hallará, como he dicho, todos los hechos concernientes al reclamo; i la esposicion precedente le ofrecerá los puntos fundamentales que dieron materia a una larga i penosa discusion entre este Gobierno i el Consulado británico. El Ministro de Relaciones Esteriores tiene órden de suministrar a las Cámaras i a las Comisiones respectivas, todas las esplicaciones que puedan contribuir a que se forme un juicio cabal del celo que, por parte del Gobierno, se ha empleado en la defensa de los intereses de la República, i de la equidad i buena fé con que se han prestado a este avenimiento los interesados. —Santiago, Julio 9 de 1839. —Joaquín Prieto. Joaquín Tocornal.




Núm. 547


Testimonio simple de los autos en 1821 sobre condenacion del bergantin ingles "Indian".


Yo, el infrascrito, escribano público de este Estado i del Tribunal de presas, certifico: que ante los señores que componen el citado Tribunal, se ha seguido causa sobre el apresamiento del bergantin Indian, en cuyos autos constan los alegatos de las partes que se han seguido en esta instancia i los documentos que se han tenido presentes para su decision; todo con el pedimento que últimamente se ha presentado pidiendo testimonio de todo ello; son del tenor siguiente:




Excmo. Señor:


El apoderado del bergantin Indian, conforme a derecho digo: Que necesito acreditar a mis comitentes su condena i para ello, i demas efectos convenientes, suplico a V. E. se sirva mandar se me dé una certificacion testimoniada de los autos i sentencias i su confirmacion en manera fehaciente en otro pais. Es justicia. —Santiago. —Cárlos Macnal.




Santiago i Octubre 22 de 1821. —Désele por la Escribanía de Marina, con citacion del Fiscal i partes. —O'HIGGINS. —Echeverría.




En 23 de dicho hice saber el anterior decreto a la parte del apoderado del bergantin Indian; doi fé. —Olivares.




En el mismo dia lo puse en noticia del abogado que hace de Fiscal, Doctor don José Gabriel Palma; doi fé. —Olivares.




Núm. 548

He sido honrado con la comunicacion de V. S. relativa a varios buques procedentes del Rio Janeiro destinados a las costas del Perú con propiedades españolas, uno de los cuales es el bergantin Indian, conductor de esta que fué sacado del puerto de los Chorrillos por los botes de la Independencia i San Martin, habiendo andado en este puerto despues de haber estado en el de Pisco, donde recibió noticia del bloqueo del Callao. Esta circunstancia hace que sea de poca importancia la pertenencia del cargamento, siendo una violacion de hecho del bloqueo, especialmente cuando se une al de que don Pedro Abadía, consignatario del bergantin, estuvo a bordo en los Chorrillos i ofreció dar a los marineros un premio considerable para que desembarcasen el cargamento durante la noche, parte de lo que se verificó prévio a la hora en que fué abordado por los mencionados botes.


Será preciso que los testigos, que serán examinados por el Tribunal de presas, sean estrictamente interrogados i sus contestaciones escritas i archivadas, no solamente para la comprobacion de la justicia de la determinacion del Tribunal, sino para mi exoneracion en este caso, i los demas que podrán ocurrir con los neutrales.


Un hecho agravante de la premeditada violacion del bloqueo, es que este buque condujo de Rio Janeiro un número de oficiales españoles que desembarcó a disposicion del Virrei i están actualmente sirviendo en su ejército.


Las fragatas inglesas Edward, Ellise i la Lord Seffield, procedentes de Cádiz con destino al Callao, con propiedad española, han sido destinadas i seguirán inmediatamente. Esto no se había verificado ántes de la falta de oficiales i marineros, pero ahora con la llegada de dos, de