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SESION DE 10 DE JULIO DE 1839

poniendo en conocimiento de la Cámara el avenimiento ajustado con la casa de Dickson Price i Ca., sobre el reclamo que hace el Gobierno Británico del bergantin Indian i su cargamento, que fué apresado por la Escuadra chilena en el puerto de Chorrillos, a fines del año de 1820, para que, si el Congreso lo encuentra justo, le conceda su aprobacion, i se pasó a la Comision de Gobierno.


Así mismo, se leyeron los informes del señor Gutiérrez en la mocion del señor Valdivieso, i el de la Comision de Peticiones en la solicitud de la viuda de don Victoriano García; el primero se mandó agregar a sus antecedentes, i el segundo se remitió a la Comision de Hacienda.


Puesta a discusion la mocion del Diputado Valdivieso, el señor Bustillos indicó se defiriese aquélla hasta que se imprimiese la predicha mocion con los correspondientes informes, para que la Sala, mejor instruida, procediese con mas acierto en su exámen; se sometió a votacion, i así se acordó por unanimidad; con lo que se levantó la sesion. —JOSÉ JOAQUIN PÉREZ. Vicente Arlegui, pro-secretario.




ANEXOS

Núm 546

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:


En conformidad a lo que os indiqué en mi discurso de apertura, voi a daros cuenta de la reclamacion del Gobierno Británico, relativa al bergantin Indian, que fué apresado por la Escuadra chilena en el puerto de Chorrillos, a fines del año de 1820.


Alegaron los apresadores, para la condenacion de buque i carga, la infraccion del bloqueo de los puertos peruanos, promulgado por el Gobierno de Chile contra los enemigos de la Independencia americana, la conduccion de contrabando de guerra, i el haber desembarcado algunos oficiales españoles en aquella costa. Del juicio seguido ante la Comision de presas, resultó la condenacion de buque i carga, i a consecuencia de apelacion interpuesta por los interesados, fué confirmada la sentencia por el Supremo Director, en Noviembre de 1821, i ordenada la venta de la presa, pero con la calidad de que el producto se depositase en las arcas de la Tesorería Jeneral, hasta cumplido el término de un año, que se concedía de prórroga a los reclamantes para que esclareciesen sus derechos.


Intervino entonces el Gobierno Británico, i dió órden al Comodoro Sir Tomas Hardy, para que exijiese el pago de la presa i la indemnizacion de los perjuicios causados a los propietarios.


Sir Tomas Hardy lo hizo así en 30 de Agosto de 1822; i el Ministro de Relaciones Esteriores, de órden del Supremo Director, le anunció haberse erijido una nueva Comision o Juzgado que reviese los autos i espusiese su dictámen acerca de la legalidad de la condenacion. Acaso las variaciones de Gobierno que ocurrieron posteriormente, embarazarían los trabajos de la Comision, lo cierto es que este nuevo juicio quedó sin efecto.


Hiciéronse, en seguida, varias reclamaciones por los ajentes británicos, i en 1835 les dió un nuevo impulso el Cónsul jeneral Mr. Walpole, con quien entró entonces el Gobierno en una discusion formal sobre la lejitimidad de la presa.


Habíanse hecho para entonces vivas dilijencias por encontrar en nuestros archivos los autos que se formaron sobre este asunto ante la Comision de presas, pero todas fueron vanas; i a no ser por una copia de que un ajente de los interesados puso en posesion al Gobierno, i aun ésa no íntegra, hubiera sido imposible formar idea de los fundamentos que, para la condenacion, creyó tener aquel cuerpo. Esta copia es la misma que tengo la honra de pasar al Congreso.


En ella encontrareis los hechos de que se hizo mérito por una i otra parte para impugnar la condenacion o defenderla; lo que produjo largas contestaciones, de que voi a daros una idea cabal, para que valueis la justicia de la transaccion que el Gobierno ha celebrado con los reclamantes.


Entre los hechos de que hai constancia en la causa, no puede contarse el de los oficiales españoles, que se suponen haber sido conducidos por el Indian al Perú. El Gobierno hizo activas dilijencias para cerciorarse de la realidad de este cargo, mas no produjeron fruto alguno, i fué necesario abandonarlo.


Recayó, por consiguiente, la discusion sobre tres puntos.


Alegóse a favor de los captores: 1.º que el bergantin Indian había violado la neutralidad, haciendo un comercio que no estaba permitido a los estranjeros durante la paz en las colonias españolas, i que el Virrei del Perú no había franqueado a los neutrales, sino cuando, cerrados los mares por la superioridad de las fuerzas navales de esta República, carecía de todo otro medio de abastecer aquella colonia i de dar salida a sus productos naturales.


Segun el derecho marítimo, reconocido por la Gran Bretaña, no es lícito a los neutrales hacer un tráfico que no les ha estado abierto en tiempo de paz, i que uno de los belijerantes les concede durante la guerra para facilitar, bajo el pabellon estranjero, las importaciones i esportaciones que ya no pueden hacerse en buques nacionales por la superioridad marítima del enemigo. Pero el señor Walpole, Cónsul jeneral de S. M. B., hizo presente que era inaplicable este principio a la cuestion del Indian, lo primero porque había sido constantemente libre la navegacion de los