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CÁMARA DE DIPUTADOS

nion pública. Ya que en los cortos períodos de sus sesiones no sea dado entrar en la formacion de Códigos, al ménos puede nombrar comisiones que sigan con este cargo, que vayan presentando al Gobierno aquellas leyes que sean de mas exijencia pública, i que se planteen con la calidad de provisorias hasta que el Congreso les dé su sancion con vista de lo que se haya advertido en la práctica. El oríjen del nombramiento i la eleccion de los nombrados llevan en sí una garantía del acierto i hasta de la docilidad para recibirlas. De aquí infiero que por necesidad deben ser revisadas esas providencias. Ello es urjente i, aunque confesemos que se han espedido con la mejor intencion i por la exijencia de las circunstancias, debemos también conocer que, desgraciadamente, se dieron en una época desafortunada. Los azares de una guerra cuyas atenciones absorbían todo el tiempo, la falta de consulta prevenida por la lei 12, título 11, libro 2.º de Indias, i la ninguna calma que precedió a ellas, han sido otros tantos motivos que las han imperfeccionado. Luego, pues, se tocaron dificultades en la práctica, i no han sido remedio de ellas las derogaciones o declaraciones que siguieron. Aquí podría llamar la atencion de la Cámara con una reseña de ellas, si no temiese abusar de su prudencia. Me bastaría abrir los libros 7.º i 8.º del Boletín para comprobarle las reformas que deben tener. En el juicio ejecutivo faltan excepciones que agregar para el encargado, i a mas se decreta la prision del que no obligó sus bienes. Prescindo de la fuerza retroactiva que se le ha dado. En el decreto de nulidades no guarda consonancia el artículo 3.º con el 2.º. A los jueces letrados se les ha recargado con una suplencia perjudicial al público, despues de llamarlos al tribunal superior aunque no tengan los años que previene la lei. A los tribunales i juzgados se les ha envilecido haciéndoles firmar diariamente el acta de su asistencia. Se ha dado arbitrio a los jueces para aplicar penas (de las alternativas) segun el rango, i esto es mui arbitrario. Con un decreto se planteó un código que diariamente lo vemos estar reformando. El recibimiento que debe hacer el tribunal al Ministro i tantas otras providencias que fastidia enumerar, deben ser revisadas, cuando no sea mas que por la duda, para darles aquella confianza i prestijio que solo se presenta bajo los auspicios de la Representacion Nacional.


Bajo este concepto, con las esplicaciones hechas, apruebo los artículos 1.º, 2º i 3.º, i al 6.º agrego que las Cámaras podrán nombrar de su seno una comision que de consuno presente un proyecto sobre las reformas que deben hacerse, prefiriendo las mas urjentes.


Santiago, Julio 1.º de 1839. José Santiago Montt.




Núm. 536 [1]

Pocas cuestiones se han discutido en las Cámaras chilenas de una importancia tan grave como la mocion presentada por el ciudadano Valdivieso. Esta mocion llevaba el sello de la opinion pública i en ella había depositado cada chileno el desahogo de un corazon angustiado, que espera el porvenir mas funesto si no se pone freno al abuso del poder, en lo único que se ha respetado siempre como principio fundamental, hasta en los momentos mas aciagos de tiranía, de anarquía i de desórden. La division de poderes ha sido el fundamento de todo pacto representativo, i jamas mano osada se ha atrevido a rasgarlo, sin que, perdida la confianza i seguridad pública, no quedase disuelto el pacto mismo: i de allí los males sin fin que nos presenta la historia de las revoluciones. Asílense en hora buena los Diputados ministeriales bajo la éjida de la lei de 31 de Enero, ¿qué se sacaría en claro? ¿que la Cámara había prevaricado despedazando la Constitucion en cuanto tiene de mas inmutable? ¿que el Ministerio, abusando de su poder e influencia, usó de un jesuitismo escandaloso, pidiendo facultades estraordinarias para un determinado objeto (para seguir la guerra decretada contra el Protector del Perú i Bolivia), i que luego, éstas concedidas, sobrepasó la autoridad que le fué dada abrogándose el poder de lejislar?


Haremos una reseña de los debates, i si en ellos no se patentiza el mal de vital influencia que ha sancionado la Cámara de Diputados, hallaremos al ménos la espresion del patriotismo, en el corto número de la oposicion, que sin arredrarse por la mayoría que goza el Ministerio, ha manifestado independencia, dignidad e interes público. El Diputado Valdivieso presentó la mocion siguiente:


(La mocion corre entre los anexos de la sesion del 17 de Junio último, bajo el número 521.)


Hechas las lecturas que previene el reglamento interior, se nombró la Comision para que informase a la Sala, i resultaron cuatro informes; uno, suscrito por tres individuos de la Comision, por el cual se desecha la mocion; dos informaron el segundo por la admision absoluta, i otros dos miembros informaron por separado, admitiendo modificaciones, ya aprobando, ya improbando los artículos de la mocion. Nos reservamos el analizar despues estos informes; por ahora solo añadiremos que, abierto el debate, se sostuvo por el Ministerio la existencia de las providencias dictadas durante las facultades estraordinarias

  1. Este atículo ha sido tomado de El Constitucional número 1, de 24 de Agosto de 1839. —(Nota del Recopilador.)