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SESION DE 24 DE JUNIO DE 1839

para la guerra terrestre o marítima. Los efectos no comprendidos en esta enumeracion serán de libre comercio.


Art. 21. Ninguna embarcacion de comercio perteneciente a un ciudadano o súbdito de cualquiera de las dos altas partes contratantes i que se dirija a un puerto bloqueado por la otra parte, podrá en caso alguno ser apresada o condenada, si precedentemente no se le hubiere notificado la existencia del bloqueo por alguna de las naves bloqueadoras. I para que no se pueda alegar ignorancia de los hechos i que la nave que haya recibido dicha notificacion se halle en el caso de ser apresada, si volviere a presentarse delante del mismo puerto durante el bloqueo, el comandante de la nave bloqueadora que primero la encontrare, escribirá la notificacion del bloqueo en sus papeles de mar, espresando el dia i lugar o la altura en que lo hiciere.


Art. 22. Si por alguna fatalidad, que Dios no permita, las dos altas partes contratantes se vieren empeñadas en guerra una con otra, han convenido i convienen de ahora para entonces que se concederá el término de seis meses a los comerciantes residentes en la costa i puertos de ámbas i el término de un año a los que residan en el interior para arreglar sus negocios i trasportar sus efectos adonde quieran, dándoseles el salvoconducto necesario para ello, que les sirva de suficiente proteccion hasta que lleguen al puerto que designen.


Los ciudadanos de otras ocupaciones que se hallen establecidos en el territorio de la República de Chile o Su Majestad el Emperador del Brasil, serán respetados i mantenidos en el pleno goce de su libertad personal i de sus bienes, a ménos que su conducta les haga desmerecer esta proteccion, que en consideracion a la humanidad las partes contratantes se comprometen a prestarles.


Art. 23. La República de Chile i Su Majestad el Emperador del Brasil, representado por el Rejente en su augusto nombre, han convenido en que el presente tratado permanecerá en pleno vigor i observancia por espacio de cinco años contados desde la fecha del canje de las ratificaciones, i ademas de estos cinco años hasta la espiracion de doce meses, que se habrán de contar desde que una de las partes contratantes hubiere anunciado a la otra su intencion de dar por concluido el tratado. Terminado este último plazo, cesará tan solamente en lo relativo al comercio i navegacion, permaneciendo en vigor en lo tocante a la paz i amistad que han de ligar sincera i perpétuamente a las dos potencias.


El presente tratado de amistad, comercio i navegacion será ratificado por el Presidente de la República de Chile i por Su Majestad el Emperador del Brasil, i las ratificaciones se canjearán dentro de doce meses contados desde este dia o ántes si fuere posible.


En fé de lo cual, nosotros los Plenipotenciarios de la República de Chile i de Su Majestad el Emperador del Brasil, hemos firmado i sellado el presente tratado.


"Fecho en la ciudad de Santiago, a dieziocho dias del mes de Setiembre del año de Nuestro Señor mil ochocientos treinta i ocho i 29 de la Libertad de Chile. Joaquín Tocornal. —Manuel Cerqueira Lima."


A segunda hora se discutió el proyecto de lei acordado por el Senado para que residan tropas del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso, i se aprobó en los términos siguientes:


"El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones i diez leguas a su circunferencia hasta el dia 12 de Junio de 1840."


Con lo que se levantó la sesion, autorizando al señor Vice-Presidente para comunicar al Senado la aprobacion de los antedichos tratados, sin esperar la aprobacion del acta. —JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ. Rafael Valentín Valdivieso, diputado-secretario.




ANEXO

Núm. 530

Conforme al acuerdo de la Cámara de Diputados, comunicado al Gobierno en la nota de V. E. núm. 4, se ha dado la respectiva órden a los ministros de la Tesorería Jeneral para que entreguen 150 pesos al oficial mayor de la Secretaría de dicha Cámara, don Vicente Arlegui, para gastos de escritorio de la misma oficina.


Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 24 de 1839. —Joaquín Prieto. Ramon Luis Irarrázaval. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.