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SESION DE 24 DE JUNIO DE 1839
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 5.ª, EN 24 DE JUNIO DE 1839
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ JOAQUIN PÉREZ


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Gastos de Secretaria. —Tratado chileno-brasilero. —Residencia del Ejército. —Tramitacion de los asuntos despachados. —Acta. —Anexo.



CUENTA

Se da cuenta:


De un oficio por el cual el Gobierno comunica que ha mandado entregar 150 pesos para los gastos de Secretaría. (Anexo núm. 530 V. sesion del 17.)


ACUERDOS

Se acuerda:


  1. Aprobar los artículos 15 a 23 del tratado chileno-brasilero. (V. sesiones del 21 i del 26.)
  2. Aprobar el proyecto de lei que permite la residencia del Ejército en Santiago. (V. sesiones del 21 de Junio de 1839 del 12 de Junio de 1840.)
  3. Autorizar al Presidente para trascribir al Senado los asuntos despachados, sin esperar la aprobacion del acta.




ACTA

SESION DEL 24 DE JUNIO DE 1839


Se abrió con los señores Arriarán, Bustillos, Concha, Dávila, Eyzaguirre, Fierro, Frutos, Gandarillas, Gárfias, García de la Huerta, Gatica, Gutiérrez, Huidobro, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Larrain, Martínez, Matte, Montt, Morán, Palacios, Pérez, Prieto, Reyes, Solar don Fermin, Solar don José María, Tocornal don Joaquin, Toro, Valdés Aldunate, Valdés Saravia, Valdivieso, Vidal i Bilbao.


Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó un oficio del Presidente de la República avisando haber dado órden para que se entreguen por Tesorería ciento cincuenta pesos para gastos de escritorio de esta Cámara, i se mandó archivar.


Continuó la discusion de los tratados del Brasil, pendiente en la sesion anterior, i se aprobaron por unanimidad los artículos desde el 15 basta el fin, en los términos siguientes:


Art. 15. Las dos altas partes contratantes se obligan formalmente a que los ciudadanos o súbditos de cada una, de cualquier clase que sean, gozarán en los dominios i territorios de la otra una especial i eficaz proteccion en sus personas i propiedades, pudiendo, en consecuencia, disponer de todas éstas por venta, donacion, cambio o de cualquier otro modo, sin que se les sujete a otros o mayores derechos o impuestos que los que pagan o pagaren en iguales casos los ciudadanos o súbditos de la Nacion mas favorecida.


Gozarán, así mismo, en cuanto a la administracion de justicia, de los mismos privilejios, franquezas i derechos que la Nacion mas favorecida: bien entendido que ninguna de las dos partes contratantes tendrá derecho, en caso alguno, a exijir el establecimiento de jurisdicciones