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CÁMARA DE DIPUTADOS

peto a la memoria de su ilustre hijo don Diego Portales i de gratitud a sus eminentes servicios en el establecimiento del órden i seguridad, en la reforma de las leyes i de la administracion de justicia, en la fuerza, moral i disciplina del Ejército de línea, de la Armada i de la milicia cívica i en todos los ramos del servicio público, ha acordado i decreta:


  1. Se elevará un monumento de mármol en el lugar del Panteon, a donde se trasladen sus preciosos restos, sirviéndole de inscripcion el presente decreto;
  2. Se erijirá en el atrio del Palacio de Gobierno una estátua de bronce que represente a don Diego Portales, con la inscripcion siguiente: Erijida por decreto del Congreso Nacional de Chile en honor de don Diego Portales;
  3. El Gobierno cuidará de la ejecucion de este decreto."


Artículo primero. El retrato de don Agustin Eyzaguirre, costeado por el tesoro público, se colocará en la Sala en que se reúnen las dos Cámaras del Congreso para su solemne apertura.


"ArtT. 2.º Se erijirá a su memoria a espensas del Gobierno un monumento en que se grabará la inscripcion siguiente:


El Congreso Nacional, por decreto….. mandó erijir este monumento a la memoria de don Agustin Eyzaguirre, uno de los primeros i mas esforzados defensores de la Independencia de Chile, en testimonio de veneracion i gratitud a sus virtudes i eminentes servicios."


Artículo único. Se dispensa a la señora Alejandrina Dannery de los derechos que, con arreglo al artículo 9.º de la lei de derechos de internacion, debieren cobrarse sobre la venta de los efectos introducidos libremente para el uso i consumo del finado señor Dannery."


Ultimamente,el señor Presidente nombró para integrar la Comision Eclesiástica al presbítero don José María Concha, para la de Hacienda al señor Mena i para la de Justicia al señor Egaña, con lo que se levantó la sesion, autorizando al señor Presidente para comunicar al Ejecutivo los proyectos de lei acordados por esta Cámara sobre los honores que se han de decretar al señor don Agustin Eyzaguirre, i en la gracia concedida a la señora Dannery siempre que sean aprobados por la de Senadores, a donde se remitieron. —JOSÉ VICENTE IZQUIERDO. —Montt, diputado-secretario.



ANEXOS

Núm. 464

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:


La Patria acaba de perder a uno de los fundadores de su Independencia, al benemérito ciudadano don Agustin Eyzaguirre. Toda su vida consagrada al servicio público fué un modelo de probidad, de desprendimiento i del mas puro i acendrado patriotismo. Su pérdida ha causado una profunda impresion en el ánimo de sus compatriotas, i el Gobierno, que siempre vió en él uno de los mas constantes promovedores del bien público, quiere pagar a su memoria un justo tributo de gratitud. Con este objeto os propongo el siguiente proyecto:


Artículo primero. El retrato de don Agustin Eyzaguirre, costeado por el tesoro público, se colocará en la Sala en que se reunen las dos Cámaras del Congreso para su solemne apertura.


Art. 2.º Se erijirá a su memoria a espensas del Gobierno un monumento en que se grabará la inscripcion siguiente: "El Congreso Nacional por decreto de........... mandó erijir este monumento a la memoria de don Agustin Eyzaguirre, uno de los primeros i mas esforzados defensores de la Independencia de Chile, en testimonio de veneracion i gratitud a sus virtudes i eminentes servicios." —Santiago, Julio 26 de 1837. —Joaquín Prieto}. —Joaquín Tocornall.




Núm. 465

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:


Considerando la situacion desamparada en que ha quedado la señora Alejandrina Dannery, por la muerte prematura de su esposo el señor Dannery, Encargado de Negocios i Consul Jeneral de la Francia cerca de este Gobierno, i deseando dar un testimonio de estimacion a las calidades personales de aquel digno representante de Su Majestad, el Rei de los franceses, os propongo el siguiente


PROYECTO DE LEI:


"Artículo único. Se dispensa a la señora Alejandrina Dannery de los derechos que, con arreglo al artículo 9.º de la lei de derechos de internacion, debieren cobrarse sobre la venta de los efectos introducidos libremente para el uso i consumo del finado señor Dannery." —Santiago, 26 de Julio de 1837. —Joaquín Prieto. —Joaquín Tocornal.




Núm 466

Quedo impuesto por la comunicacion de V. E. fecha 4 del corriente, que ha sido V. E. elejido para Presidente de esa Cámara, i para Vice el Diputado don Domingo Frutos. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 6 de 1837. —Joaquín Prieto. —Joaquin Tocornal. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.