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SESION DE 5 DE JUNIO DE 1835


Núm. 41

Contéstese que, siendo la creacion de nuevos departamentos el objeto esclusivo de una lei, segun lo dispuesto en la parte 5.ª, artículo 37 de la Constitucion, se someterá oportunamente este negocio a la Lejislatura Nacional en el próximo período de sus sesiones ordinarias. —Santiago, Febrero 3 de 1835. —(Hai una rúbrica.)Tocornal.


Núm. 42

Quedo impuesto de estar mandado someter a la Lejislatura Nacional la propuesta de la demarcacion del nuevo departamento de Molina, por decreto supremo, según me instruye V. S. en comunicacion del 3 del corriente, debiendo advertirle que por un efecto de equivocacion en lugar de decir la doctrina de Lontué se dijo subdelegacion en mi oficio de 26 de Enero último. Sírvase V. S. tenerlo presente para su gobierno. —Dios guarde a V. S. —Intendencia de Talca, Febrero 10 de 1835. —Jose Domingo Bustamante. —Señor Ministro del Interior.


Núm. 43

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:

La importancia de la construccion de caminos carriles que faciliten la comunicacion i sirvan de vehículo al progresivo aumento de la civilizacion i prosperidad nacional, es un punto sobre que creí necesario hablaros en mi discurso inaugural del primero del corriente, i sobre el que no dejaré de llamar vuestra atencion siempre que las exijencias del pueblo lo reclamen.

La paz inalterable de que goza la República produce ya en nuestro suelo sus inestimables frutos, estimulando a los ciudadanos al trabajo i aun sujiriéndoles empresas jigantezcas que solo 50 promueven en los paises mas sólidamente constituidos. Entre ellas deben numerarse las repetidas propuestas que ha recibido el Gobierno para la construccion de caminos o puentes, i a las que no ha podido acceder ora sea por las dificultades que presentaba la imperfecta subdivision de nuestra moneda para establecer peaje o derechos módicos que, sin gravar al público, contribuyen al reembolso de los empresarios, ora por su carencia de facultades para autorizar esta especie de transacciones e impuestos.

El primero de estos obstáculos va mui pronto a desaparecer, mediante las providencias que ha adoptado el Gobierno para la pronta amonedacion de mil quintales de cobre; pero el segundo, aun subsiste porque solo del Cuerpo Lejislativo pende su remocion. El Gobierno, en efecto, no puede en virtud de sus atribuciones entrar a examinar las propuestas que se le dirijan, porque todas ellas con distintas combinaciones envuelven la imposicion de un gravámen o derecho que debía ser sancionado por el Congreso; mas, esta sancion que debería recaer sobre el exámen comparativo de las propuestas de distintos empresarios, parece tambien impracticable al Cuerpo Lejislativo que, por su naturaleza, no puede contraerse a las pormenores de un menudo análisis.

Para salvar este inconveniente solo se presenta el arbitrio que os propongo, con audiencia del Consejo de Estado, i es el de que me autoriceis así para contratar con los especuladores que ofrezcan mayores ventajas la construccion de nuevos puentes o caminos carriles, como para imponer derechos o peaje con cuyo producto se reembolsen aquellos de sus anticipaciones i se conserven en lo sucesivo las obras emprendidas. Santiago, Junio 4 de 1835. —Joaquin Prieto. Joaquín Tocornal.


Núm. 44

Estando para espirar el término que la lei de 28 de Junio del año próximo pasado señaló el Congreso Nacional, para que residiesen cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones, i siendo actualmente unos miamos los motivos de economía fiscal que obligaron al Presidente de la República a solicitar entonces la sancion de aquella lei; de acuerdo con su Consejo de Estado, i en conformidad de la parte 8.ª del artículo 36 de la Constitucion, se dirije al Congreso esta vez en solicitud de igual permiso.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 4 de 1835. —Joaquín Prieto. José Javier de Bustamante. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 45

La Cámara de Diputados ha acordado se cite a V. S. para la sesion del lunes ocho, en que continuará la discusion del proyecto de lei sobre retiro.

Tengo el honor de comunicarlo a V. S. ofreciéndole los sentimientos de mi mayor aprecio i respeto.

Dios guarde a V. S. —Santiago, Junio 8 de 1835. —Jose Vicente Izquierdo. Montt, diputado-secretario. -Al señor Ministro de la Guerra.