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SESION DE 28 DE ENERO DE 1837

ACTA

SESION DEL 28 DE ENERO DE 1837

Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Astorga, Barros, Carrasco, Dávila, Eyzaguirre, Fierro, García de la Huerta, Gutiérrez, Huici, Iñiguez, Irarrázaval, Larrain, Luna, Martínez, Mena, Montt, Prieto, Reyes, Renjifo, Sotomayor, Tocornal don Joaquin, Tocornal don José María, Torres, Urízar, Valdés don José Agustin, Valdés don Miguel, Vial don Antonio i Vidal.


Leida el acta de la sesion anterior, fué aprobada.


Leyéronse tres oficios del Senado: el primero anunciando aquella Cámara haberse conformado con las adiciones que la de Diputados hizo a la lei de reconocimiento de la deuda nacional interior, con solo la variacion que indica el artículo 2.º concebido en los términos siguientes:


Artículo 2.º Paracalificar las peisonas comprendidas en dichas excepciones, se considerarán tambien como desafectos a la causa de la Independencia chilena los individuos emigrados desde el 12 de Febrero de 1817" i habiendo el señor Ministro de Hacienda manifestado la corta diferencia que tenía, fué aprobado, mandándose que se comunicase sin esperar la aprobacion del acta.


El segundo oficio avisaba haber aprobado el Senado, sin modificacion alguna, el proyecto de lei declarando incurso en la pena de muerte a todo el que, condenado judicialmente por delitos de conspiracion, motin o sedicion, quebrantare su condena o destierro, i se mandó comunicar. I el tercero, anunciando haber aprobado por unanimidad el proyecto de lei, pasado por el Presidente de la República, para que se declare ésta en estado de sitio ínterin dure la actual guerra con el Perú, i en su consecuencia, se le autorice con el poder público que su prudencia necesite i con solo la limitacion de no condenar por sí ni aplicar penas. Se mandó pasar a la Comision de Lejislacion i Justicia para que informe a segunda hora.


En ésta se leyó, i puesto a discusion jeneral i aprobado por unanimidad, se procedió a la particular, en la que tambien, aprobado del mismo modo, quedó en los términos siguientes:


"El Congreso Nacional declara en estado de sitio el territorio de la República por el tiempo que durare la actual guerra con el Perú, i queda, en consecuencia, autorizado el Presidente de la República para usar de todo el poder público que su prudencia hallare necesario para rejir el Estado, sin otra limitacion que la de no condenar por sí ni aplicar penas, debiendo emanar estos actos de los tribunales establecidos o que, en adelante, estableciere el mismo Presidente".


Acordándose, por último, que se pase al Senado sin esperar la aprobacion del acta, se levantó la sesion. — JOSÉ Manuel DE ASTORGA . —Montt, diputado-secretario.




ANEXOS

Núm. 423

El Senado ha aprobado las adiciones de la lei de reconocimiento de la deuda nacional interior, acordadas por la Cámara de Diputados, a consecuencia del Mensaje del Presidente de la República, de 9 de Setiembre de 1836, variando solo el artículo 2.º en esta forma:


Artículo 2.º Para calificar las personas comprendidas en dichas excepciones, se considerarán tambien como desafectos a la causa de la Independencia chilena los individuos emigrados desde el 12 de Febrero de 1817".


Devuelvo los antecedentes.


Dios guarde a V. E. —Cámara de Senadores. —Santiago, Enero 27 de 1837. —DR. DIEGO ANTONIO ELIZONDO. —Juan Francisco Meneses, secretario. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.




Núm. 424

El Senado ha aprobado, sin modificacion alguna, el proyecto de lei acordado por la Cámara de Diputados, declarando incurso en la pena de muerte a todo el que, por sentencia judicial i por los delitos de sedicion, conspiracion o motin, haya sido trasladado de un punto a otro de la República, si quebrantase su condena o destierro.


Devuelvo los antecedentes.


Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago Enero 27 de 1837. —DR. DIEGO ANTONIO ELIZONDO. —Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.




Núm. 425

El Senado ha tomado en consideracion el Mensaje del Presidente, de la República, que acompaño, con los documentos a que en él se refiere, i ha acordado por unanimidad el siguiente


PROYECTO DE LEI:


"El Congreso Nacional declara en estado de sitio el territorio de la República por el tiempo que durare la actual guerra con el Perú, i queda, en consecuencia, autorizado el Presidente de la República para usar de todo el poder público