Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/411

Esta página ha sido validada
407
SESION DE 23 DE DICIEMBRE DE 1836

por el hecho inaudito del bergantin Aquíles; i, que, sin embargo, tenga V. S. necesidad de especial órden o instruccion para garantizar que los buques de guerra de su nacion no cometerán acto alguno de hostilidad, captura, embargo, depósito o detencion respecto de las propiedades de los predichos Estados i sus subditos, miéntras esté pendiente la negociacion que se trata de entablar; ¿o se pretendía negociar i hostilizar a la vez bajo una u otra denominacion?


No es ménos sorprendente la injénua confesion de V. S., a saber: "que la Escuadra chilena impedirá la reunion de los buques de guerra peruanos, i todo nuevo armamento naval que esté en sus manos impedir, aunque sin proceder a acto alguno de violencia ántes de anunciarlo debidamente para que se evite." Permita V. S. le observe que el Gobierno de Chile pretende arrogarse un derecho que el Gobierno de los Estados Nor i Sud Peruanos no reconocerá jamas; que aquél aspira a dictar una lei a la que no se someterá éste nunca; porque reconocer tal derecho i someterse a semejante lei sería lo mismo que renunciar a toda idea de decoro, a la propia seguridad, a la existencia, al honor i a la estimacion de todos los hombres que abriguen en su pecho sentimientos de independencia i dignidad. Se necesita hallarse mui poseido de un vehemente i sincero amor a la paz, i estar mui en las vías de la razon, para abstenerse de calificar aquí semejante pretension.


Es contradictorio el oficio de V. S. en cuanto se asienta en un lugar que no puede V. S. garantizar que los buques de guerra de su nacion no cometerán ninguno de los actos arriba enumerados, i en otro se dice que está firmemente persuadido de que no los perpetrará la Escuadra chilena; en cuanto se manifiesta que ella impedirá la reunion de nuestros barcos de guerra i todo nuevo armamento naval i se agrega que esto será sin proceder a acto alguno de violencia ántes de anunciarle debidamente para que se evite. ¿Cree V. S. que el Gobierno de estos Estados dejará de aumentar su fuerza naval, de dispersarla, de reunirla donde i como lo estime conveniente, porque V. S. le prevenga que no debe hacerlo. Teniendo el Gobierno de V. S. semejante pretension, ¿cómo evita el choque o colision? ¿Cómo será posible que la Escuadra chilena no use de violencias para lograr su objeto, cuando nuestros buques han de verse en la forzosa necesidad de resistirlo?


Lo que V. S. se sirve calificar de nueva pretension del Gobierno Protectoral, es sin duda la garantía pedida a cerca de los actos de que debe abstenerse la Escuadra chilena, miéntras esté pendiente la negociacion, puesto que no merece aquel nombre la solicitud de que se retirase de nuestras costas. Siento que me sea forzoso repetir que aquella peticion está justificada por los hechos anteriores. Por lo demas, V. S. sabe mui bien que, conforme a los principios jenerales admitidos, la jurisdiccion marítima de un pais se estiende hasta una legua marina, o hasta el tiro de canon de la costa; que esto es lo mismo que desde un principio se ha exijido de la Escuadra chilena; i si el dominio i el imperio son derechos propios de todo Gobierno, como inherentes a la soberanía, no debe parecer estraño que sea ahora mas nimio i especial el cuidado sobre la inviolabilidad del territorio, en atencion a la circunstancias que han precedido.


La garantía especial que solicité de V. S., en mi oficio anterior, como indispensable para entablar negociaciones, habría sido inoficiosa en cualesquiera otras. Pero el Gobierno Protectoral, aleccionado por una esperiencia dolorosa, hubiera sido culpable a los ojos de la Nacion i vituperable a los del mundo todo, si no la hubiese exijido préviamente. La conducta de este Gobierno en no admitir como perfecto amigo en nuestros puertos al que una vez nos hostilizó, i al que, léjos de haberreparado el agravio, se presentaba de nuevo en actitud amenazadora, si no hostil, como tambien en solicitar la declaratoria o garantía que se pidió a V. S., aparece completamente justificada por el oficio a que tengo la honra de contestar; cuyo tenor, por mas que se quiera deslumhrar con espresiones de paz, haría creer que las pretensiones que en él se manifiestan, no son consecuencia de las precauciones con que hemos recibido a la Escuadra chilena, sino efecto de un doble plan premeditado de antemano.


Indica V. S. que la situacion de la Escuadra chilena durante las negociaciones, pudiera ser objeto de una convencion preliminar. Mas ¿qué significa una convencion en este caso? Despues del hecho del bergantin Aquíles, se concluyó una, en la cual se estipuló que no se podría aumentar la fuerza naval de ninguna de las partes contratantes, ántes de cuatro meses. El Gobierno de V. S. no ha tenido a bien ratificarla; ha aumentado sus fuerzas marítimas; i ha declarado que no la ratificaba, por no considerar rota la paz entre ámbas Repúblicas. Pregunto ¿se ha roto desde entonces? Se resiste a creerlo mi Gobierno, aunque otros juzgarán que sí, al ver que se trata de impedir hasta la reunion de nuestros barcos de guerra, i que V. S. no se atreve a garantizar, sin instruccion especial del suyo, que no se cometerá acto alguno hostil por parte de la Escuadra chilena.


V. S. se sirve indicar en su oficio predicho que debemos ponernos de acuerdo sobre la intelijencia de la palabra pacíficos, que juzgue inseparable de las de los usos a que podría V. S. destinar la nave que debía quedar en el puerto a las órdenes de V. S. Como V. S. hubiese manifestado que tenía necesidad de un buque para los avisos i correos de la Legacion, creí que con mi contestacion estaríamos perfectamente acordes, puesto que, bajo la espresion pacíficos, deben comprenderse los objetos a que V. S. habia