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SESION DE 23 DE DICIEMBRE DE 1836

na: tiene en su pacto fundamental i en la naturaleza misma de su ser, establecidos los órganos que hagan entender su voluntad, absteniéndome, por lo mismo i para siempre, de responder a la demanda de V. S.


Me abstengo tambien de responder a las quejas que hace V. S. contra mi Gobierno, por no haber recibido la Legacion chilena, que quizá fueran fundadas si ántes de su salida con una escuadra i acompañada de mil elementos revolucionarios, no hubiese anunciado a V. S. cuál sería la conducta del Jefe de la Confederacion.


Las acriminaciones e inculpaciones mutuas no pueden ya mas que irritar los ánimos, creando obstáculos a la paz i a la armonía, que tanto deseamos. Releguemos, pues, al olvido, señor Ministro, los motivos que alteran nuestra quietud i, comprendiendo bien los intereses de los pueblos, tratemos de una manera inalterable.


Las demas proposiciones que me hace V. S., como la base de una transaccion, puedo asegurarle que serán escuchadas; admitidas en su mayor parte; ventiladas en otra para demostrar su inconveniencia; examinadas con la mejor buena fé, i reducidas a un tratado de paz i otro de comercio. No puede ya ofrecer mas el Jefe de la Confederacion peruana ni su Ministro; que ha trabajado incesantemente en este negocio, libre de toda pasion; no puede ya hacer mas por esa paz tan apetecida de los pueblos, tan necesaria al desarrollo de la industria, creadora de la propiedad e ilustracion, i tan precisa para contener las facciones interiores, quitando de las manos de jente ociosa los elementos de su corrupcion i dándoles a lo útil, trabajadora i no aspirante para resistir a la anarquía.


No dudo, señor Ministro, que con el exámen circunspecto de las razones que he aducido sobre la tercera proposicion de su nota del 10, quedarán terminadas nuestras diferencias, procediendo inmediatamente a tratar sobre los demas puntos que contiene aquella comunicacion apreciable, borrada que sea la indicada proposicion.


Dios guarde a V. S. —Santiago, Diciembre 14 de 1836. —Casimiro Olañeta. —Excmo. señor Ministro de Relaciones Esteriores de la República de Chile.


Está conforme. —A. Bello.




Núm. 389

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Número 5


Las objeciones que, en su nota del 14, se ha servido oponer V. S. a la 2.ª de las bases que, de órden del Presidente, le he presentado como necesarias para el establecimiento de la paz entre los Estados de Chile i del Perú, se fundan, si V. S. me permite decírselo, en una intelijencia errónea del sentido de aquella segunda base, i en un concepto exajerado de la obligacion en que se hallan los Estados de respetar mútuamente los derechos que emanan de su independencia i soberanía.


Que esta obligacion tiene límites, ningun Gobierno podría disputarlo, ménos sin esponerse a la nota de inconsecuente a sus propios principios, que el actual Gobierno peruano, que debe su existencia a una intervencion armada. Los mismos principios que invocó el Jeneral Santa Cruz para mezclarse en los negocios del Perú, puede invocar Chile ahora con igual objeto, pero con una notable diferencia a nuestro favor i es que el peligro que amenazaba a la seguridad de Bolivia por las convulsiones del Perú, no puede ponerse en paralelo con el que amaga a Chile por la incorporacion de los Estados de Bolivia i el Perú bajo un mismo Gobierno. Consideraré los hechos, haciendo abstraccion de circunstancias que pudieran dar mucho realce a las razones justificativas de la conducta que Chile se ha visto en la necesidad de observar, i me ceñiré a preguntar a V. S. ¿si en un suceso como el de la fusion de dos naciones en una, meditada sin participacion de los Estados vecinos i consumada notoria i evidentemente por la fuerza, hubiera sido contemplada en Europa con la fria indiferencia que V. S. recomienda al Gobierno de esta República, i no hubiera encendido la guerra de un estremo al otro en aquel continente? ¿Qué largas i sangrientas luchas no ha producido a veces la ocupacion de un pequeño distrito, que alteraba lijeramente las relaciones del poder entre los varios Estados? ¿I culpa V. S. al Gobierno de Chile de temeridad i de una imprudente injerencia en negocios ajenos, porque no ha podido ver con una apática tranquilidad la acumulacion repentina de tantas, tan vastas i tan interesantes provincias bajo un solo Gobierno, porque la catástrofe de una República hermana le ha inspirado recelos sobre su propia suerte i la de los otros Estados vecinos, porque no ha querido dejar los destinos futuros de la Patria a la merced de un hombre, sea cual fuere; porque, aleccionado por la esperiencia, ha creído que ese aislamiento de los pueblos, esa indolencia funesta a que se quiere dar el título de moderacion i prudencia, no hacen mas que allanar el camino a la ambicion i arrastrarlos uno tras otro a la servidumbre, de que hubieran podido salvarse previniendo el peligro en tiempo i combinando sus medios de resistencia contra el enemigo comun? No hai derecho que la historia de las naciones civilizadas confirme con tantos ejemplos, como el que tienen para oponerse, cuando esforzadamente les es posible, a las acumulaciones de poder, que turben el equilibrio establecido; ni hai derecho tampoco que se derive tan inmediatamente del de la propia conservacion, que es el primero de todos. Disputarlo es disputar un principio.