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SESION DE 2 DE DICIEMBRE DE 1836

Sala de la Comision. — Diciembre 2 de 1836. Eujenio Domingo Torres. — Diego Arriarán . — Joaquin Gutiérrez. —Ramon Luis Irarrázaval. —Juan Manuel Carrasco. —Manuel Sotomayor. —José Joaquin Pérez.




Núm 381

La Comision de Lejislacion i Justicia opina que puede la Cámara, siendo servida, prestar su aprobación al proyecto precedente. Las razones en que lo apoya el Presidente de la República i otras muchas que deben sus notorias a los señores Diputados, ponen fuera de duda la conveniencia de esta medida; pero, como nuestra lejislacion es tan imperfecta, como están imprevistos la mayor paite de los casos que se someten a la decisión de la autoridad judicial, cree la Comision que para salvar este inconveniente debe agregarse al aitículo del Gobierno otro segundo en estos términos:


"Artículo 2.º Si la cuestión no estuviese prevista por las leyes, o sí éstas fueren inaplicables por haber caido en notoria e indisputable desuetud, podrá entónces fundarse la sentencia en razones aplicables al caso i conforme a los principios inmutables de la justicia natural."


Sala de la Comision, Diciembre 2 de 1836. Diego Arriarán.


Cuando sucediere que la lei haya caido en desuso, se juzgará conforme a la práctica legal que por costumbre le hubiese sustituido, i ésta formará el fundamento de la sentencia.


Si las leyes relativas a la cuestión hubieren caido en notoria desuetud, se juzgará entónces con arreglo a la práctica legal que, en defecto de aquélla, se hallare en observancia, debiéndosé en este caso hacer referencia de dicha práctica en el fundamento de la sentencia.