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CÁMARA DE DIPUTADOS

Senado, reformando el proyecto de lei aprobado por esta Cámara, adicionando la del Catastro. El primero se pasó a la Comision de Lejislacion i el segundo a la de Hacienda.


Continuó la discusión particular del proyecto de lei, remitido por el Presidente de la República, para que los jueces i tribunales funden las sentencias que pronuncien, i siendo la hora avanzada se levantó la sesión, quedando con la palabra el señor Barros. —Jose Vicente Izquierdo. Montt, diputado-secretario.




ANEXOS

Núm. 372

La sentencia pronunciada por la I. Corte Marcial en la causa seguida a don Ramón Freire i co-reos, i de la cual se impondrá la Cámara de Diputados por la copia que acompaño, manifiesta que este tribunal se ha sobrepuesto a las leyes por las cuales debió juzgar, i ha dado por consiguiente sobrado motivo para que se forme causa a los miembros que la acordaron.


En esta justa intelijencia, i obligado como estoi a velar sobre la cumplida administración de justicia i sobre la conducta ministerial de los jueces, ordené al Fiscal de la Corte Suprema entable contra ellos la correspondiente acusación si resultaba mérito bastante de los autos de la materia.


El juicio que ha formado este funcionario se espresa en el oficio, de que también acompaño copia, i como es enteramente conforme con el del Gobierno, ocurro a la Cámara de Diputados para que, con arreglo al artículo 15 de la Constitución, autorice préviamente la acusación que debe hacerse contra el Diputado don Lorenzo Fuenzalida, declarando haber lugar a formación de causa por ser uno de los Ministros de la Corte Marcial que acordaron la citada sentencia, como se acredita por el oficio de la misma Corte, de que incluyo copia.


Dios guarde a V. E. —Santiago, Noviembre 25 de 1836. —Joaquín Prieto. Diego Portales. —A. S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.




Núm. 373

COPIA


Esta Corte, con fecha de este dia en la causa de sedición por don Ramón Freire, don Salvador Puga i otros, ha pronunciado la sentencia siguiente:


"Vistos: No halugaralosrecursos interpuestos. Se condena a don Ramón Freire, don Salvador Puga, don Vicente Urbistondo i don José María Quiroga a la pena de diez años de destierro fuera de la República; a don José María Barril, don Pablo Huerta, don Juan de Dios Castañeda, don Juan Acevedo, don Lúeas Ibáñez, don Márcos Gallardo i don José Antonio Lucares a la de ocho años, entendiéndose para todos por punto de confinación el que les señalase el Supremo Gobierno, con costas de mancomún et insólidum; para resolver en cuanto al acusado don Manuel Velásquez evácuense las citas que se hacen a fojas doscientas treinta i dos por el Comandante del Escuadrón de Granaderos a caballo don Fernando Cuitiño; remítase al señor gobernador de Chiloé copia de las declaraciones de que resulta la complicidad del capitan don Rafael Dueñas para los objetos de la conclusión fiscal de fojas doscientas setenta i ocho; revócase la sentencia del Consejo de Oficiales Jenerales corriente a fojas doscientas ochenta i cuatro en lo que sea contrario a ésta. Trascríbase al Supremo Gobierno i se devuelven."


Sírvase V. S. elevarlo al conocimiento de S. E.


Dios guarde a V. S. —Corte Marcial. -Santiago, Noviembre 18 de 1836. Gabriel José de Tocornal. —Santiago de Echéverz. — Lorenzo Fuenzalida. —Santiago Mardones. —Manuel Antonio Recabárren. —José Bernardo Cáceres. -Al señor Ministro de Estado en el Departamento de la Guerra.


Está conforme. Portales.




Núm. 374

COPIA


En la causa criminal contra don Ramón Freire i otros cómplices, consta del libro de acuerdos el siguiente:


En 18 de Noviembre de 1836, se acordó condenar a don Ramón Freire, don Salvador Puga, don Vicente Urbistondo i a don José María Quiroga a diez años de destierro fuera de la República; a don José María Barril, don Pablo Huerta, don Juan de Dios Castañeda, don Juan Acevedo, don Lúeas Ibáñez, don Márcos Gallardo i don José Antonio Lucares a ocho años, entendiéndose para todos por punto de confinación el que lesseñalase el Supremo Gobierno. Que para resolver en cuanto a don Manuel Velásquez se evacúen las citas de fojas doscientas treinta i dos que se hacen por el Comandante del Escuadrón de Granaderos a caballo don Fernando Cuitiño. Que se remita al señor gobernador de Chiloé copia de las declaraciones deque resulta la complicidad del capitan don Rafael Dueñas para los objetos de la conclusión fiiscal de fojas doscientas setenta i ocho. El señor Rejente i el señor Ministro Mardones opinaron por la aprobación de la sentencia del Consejo respecto a los once individuos referidos.