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CÁMARA DE DIPUTADOS

del territorio ingredido. Cuando el criminal o infractor se halle fuera del distrito propio, el inspector le reclamará de aquél en cuyo territorio se halle, siendo este territorio de la misma subdelegacion. Si el distrito en que se hallase el criminal o infractor, fuese de distinta subdelegacion, lo participará al subdelegado de quien el inspector depende para que éste lo reclame del otro i si este otro subdelegado pertenece a otro departamento, lo comunicará el subdelegado reclamante al gobernador para que éste lo reclame del otro gobernador, i finalmente, si la persona reclamada se hallase fuera de la provincia, el gobernador oficiará al intendente para que éste exhorte al otro intendente, en cuya provincia se halle el reclamado, que deberá en todo caso traerse al distrito donde cometió el delito o la infracción. —Santiago, Noviembre 14 de 1836. —Joaquín Prieto. Diego Portales.



Núm. 367

El Senado se ha conformado con las adiciones a la lei sobre abolir la conciliación, que esa Cámara aprobó i su Presidente ha comunicado en nota de 8 del actual, i con esta fecha ha pasado la lei para su sanción al Presidente de la República.


Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Noviembre 10 de 1836.—Gabriel José de Tocornal. Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.




Núm. 368

La Comision de Lejislacion i Justicia ha examinado la consulta que, a solicitud de la Ilustrísima Corte Marcial, ha sometido el Presidente de la República a la resolución del Congreso Nacional, relativa a la intelijencia del artículo 13 de la leí de erección del espresado Tribunal, i cree que esta Cámara, si lo tiene a bien, puede resolverla en los mismos términos en que lo ha hecho la de Senadores.


Sala de la Comision. —Santiago, Noviembre 15 de 1836. Joaquin Gutiérrez. —Eujenio Domingo Torres. —José Joaquin Pérez. —Manuel Sotomayor F.. —J. Manuel Carrasco. —R. Luis Irarrázaval.