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CÁMARA DE DIPUTADOS

te los caminos denominados los Patos i Hornillos, prohibiéndose toda introducción o estraccion de mercaderías, a excepción de los animales, por el camino del Pottillo.


Art. 8.º El comercio de mercaderías que vengan por cordillera con el objeto de internarse en la República o en tránsito a los almacenes de depósito de Valparaiso; como igualmente la esportacion de mercaderías estranjeras, que desde los espresados almacenes se dirijan a las provincias trasandinas, se hará precisamente por los únicos caminos habilitados de los Patos i Hornillos.


Art. 9.º Las mercaderías naturalizadas que se esporten para las mencionadas provincias, llevarán la competente guia de la Aduana de Valparaiso o Santa Rosa, en virtud de las pólizas que deberán presentar los interesados.


Art. 10. El despacho i reconocimiento de las mercaderías que se importen i esporten por dicha Aduana, bien sea para el consumo interior, o en tránsito terrestre, se hará bajo las formalidades i requisitos que determine el Gobierno.


Art. 11. El comercio por cordillera en la esportacion, importación i tránsito, queda sujeto por el presente artículo a las mismas penas designadas en la lei de comisos al comercio marítimo estranjero.


Con lo que se levantó la sesión. —Jose Vicente Izquierdo.Montt, diputado-secretario.