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SESION DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1836
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 47, EN 9 DE NOVIEMBRE DE 1836
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta precedente. —Supresión de la Aduana jeneral. —Acta.



ACUERDO

Se acuerda:


Aprobar los once artículos del proyecto de lei que suprime la Aduana jeneral i el Resguardo volante de Santiago. (V. sesión del 7.)




ACTA

SESION DEL 9 DE NOVIEMBRE DE 1836


Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arlegui, Arriarán, Barros, Bustillos, Carrasco, Dávila, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, Gutiérrez, Irarrázaval, Izquierdo, Larrain, Luna, Martínez, Mena, Montt, Morán, Prieto, Reyes, Renjifo, Riesco, Tagle, Tocornal don José María, Tocornal don Joaquin, Torres, Troncoso, Valdés don Miguel, Valdés don José Agustín i Vidal.


Leida el acta de la sesión anterior, fué aprobada.


Púsose adiscusion particular el proyecto de lei, remitido por el Presidente de la República, para suprimir la Aduana de Santiago i hacer las demas reformas que en él se espresan, i fué aprobado en todas sus partes en los términos siguientes:


Artículo primero. Queda suprimida la Aduana jeneral de Santiago i el Resguardo volante que dependía de la misma oficina.


Art. 2.º Se autoriza al Presidente de la República para que mande agregar a la oficina u oficinas que juzgue por conveniente, los ramos fiscales de cuya recaudación estaba encargada la Aduana suprimida; i pasar del mismo modo los caudales, efectos, libros, espedientes i demás documentos pertenecientes a ella.


Art. 3.º Los empleados de la Aduana jeneral i Resguardo suprimidos que no tengan colocacion efectiva, o en clase de agregados en otras oficinas o resguardos, gozatán hasta que la obtuvieren de aquella parte de sueldo que con arreglo a la lei de reforma les corresponda.


Art. 4.º Para el despacho de las mercaderías que se importen i esporten por cordillera, se crea por la presente lei una nueva Aduana principal que deberá establecerse en la villa de Santa Rosa de los Andes.


Art. 5.º La administración de esta oficina estará al cargo de un Ministro, con el sueldo de mil pesos anuales; un oficial interventor, con funciones de vista, con seiscientos pesos; un oficial segundo, con funciones de alcaide, con quinientos pesos i un portero, con cien pesos.


Art. 6.º Bajo las inmediatas órdenes de esta Aduana quedarán los resguardos de cordillera, para que vijilen sobre los caminos habilitados i demás puntos que designe el Gobierno.


Art. 7.º Para el comercio de importación i esportacion por cordillera, se habilitan solamen