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SESION DE 4 DE NOVIEMBRE DE 1836

Núm. 361

La Comision de Lejislacion i Justicia opina que puede la Cámara, siendo servida, aprobar el proyecto acordado ya por el Senado para la abolicion del juicio de conciliación. Pero como esta institución estaba ramificada con otras disposiciones del reglamento de administración de justicia, de modo que no podía suprimirse sin hacer ántes las esplicaciones necesarias para evitar dudas, ha tenido por conveniente la Comision agregar al proyecto otros tres artículos con los cuales parece que se salvan todos los inconvenientes. En este supuesto el proyecto quedará reformado en los términos siguientes:


Artículo primero. Queda abolido el trámite inicial o juicio de conciliación en todos los pleitos, cualquiera que sea su naturaleza.


Art. 2.º Se derogan, en consecuencia, todas las disposiciones del reglamento de administración de justicia relativas a conciliación.


Art. 3.º La calificación de los juicios prácticos que correspondía a los conciliadores, se hará en lo sucesivo por los jueces de primera instancia si la naturaleza del asunto contendido lo exijiere.


"Art. 4.º Si su resolución fuere consentida por las partes o confirmada por tribunal superior, procederán entónces dichos jueces con arreglo a lo dispuesto en los artículos 39, 40 i 42 del citado reglamento."


Secretaría de la Cámara de Diputados. —Noviembre 4 de 1836. Diego Arriarán. — J. Joaquin Gutiérrez. —Ramón L. Irarrázaval. —Manuel Sotomayor F..