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SESION DE 19 DE OCTUBRE DE 1836
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 41, EN 19 DE OCTUBRE DE 1836
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta precedente. —Incorpcracion de don Vicente Larrain. —Proyecto de lei del juicio ejecutivo. —Acta. —Anexos.



CUENTA

Se da cuenta:


De un oficio por el cual el Presidente de la República comunica que queda instruido de la renovación de la Mesa. (Anexo núm. 353.)


ACUERDO

Se acuerda:


Aprobar los artículos 94, 100 a 105, 107 a 117, 119 i 120 del proyecto de lei del juicio ejecutivo i reservar para segunda discusión los artículos 106, 118 i 121. (V. sesiones del 12 de Setiembre i del 21 de Octubre de 1836.)




ACTA

SESION DEL 19 DE OCTUBRE DE 1836


Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arlegui, Astorga, Arriarán, Barros, Bustillos, Carrasco, Dávila, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, García de la Huerta, Gárfias, Garrido, Huici, Irarrázaval, Izquierdo, Luna, Martínez, Morán, Montt, Pérez, Plata, Prieto, Reyes, Sotomayor, Tagle, Tocornal don Joaquin, Torres, Troncoso, Valdés don Miguel, Valdés don José Agustín i Vidal.


Leida el acta de la sesión anterior, fué aprobada.


En seguida, el señor Larrain don Vicente se incorporó a la Cámara como Diputado suplente por Caupolican, prestando el juramento de estilo.


Continuó la discusión de la lei de procedimientos en el juicio ejecutivo, i fueron aprobados los artículos 94, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 107, 108, 109, 110, el 111 de la Comision i el 112, 113, 114, 115, 116, 117, 119 i 120 del proyecto, en los términos que siguen:


Artículo 94. Todo deudor que hiciere cesión de bienes deberá verificarlo por escrito ante el juez competente de su domicilio, espresando la causa de su quiebra i acompañando dos listas juradas: la una del nombre de sus acreedores, su residencia i la suma que adeuda a cada uno; i la otra de los bienes que cede i el valor estimativo de ellos.


Deberá acompañar así mismo (si no datare su presentación desde una prisión pública) boleta del juez de primera instancia de su domicilio, en que éste certifique que, habiéndosele presentado el deudor entregándosele preso, le ha dejado en libertad bajo la fianza de cárcel