Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/303

Esta página ha sido validada
299
SESION DE 3 DE SETIEMBRE DE 1836
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 31, EN 3 DE SETIEMBRE DE 1836
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta precedente. —Valor de la moneda de cobre. —Aumento del Ejército. —Nombramiento de un juez para Valparaiso. —Acta.



ACUERDOS

Se acuerda:


  1. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que aumenta el valor de la moneda de cobre. (V. sesion del 2.)
  2. Aprobar el artículo 2º del proyecto de lei que autoriza al Gobierno para aumenar el Ejército. (V. sesiones del 2 i del 9.)
  3. Aprobar el proyecto de lei que autoriza al Gobierno para instituir en Valparaiso un juez de letras interino. (V. sesiones del 2 i del 9.)




ACTA

SESION ESTRAORDINARIA DEL 3 DE SETIEMBRE DE 1836


Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Astorga, Bustillos, Carrasco, Dávila, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, Izquierdo, Luna, Martínez, Mena, Montt, Pérez, Plata, Prieto, Reyes, Soffia, Sotomayor, Tocornal don José María, Tocornal don Joaquin, Toro don Antonio, Torres, Troncoso, Valdés don Miguel, Valdés don José Agustin, Urízar í Vidal.


Se dió principio tomando en consideracion el acuerdo del Senado en el proyecto propuesto por el Presidente de la República, para aumentar el valor de la moneda de cobre que va a ponerse en circulacion, i fué aprobado por mayoría en los términos siguientes:


"Los mil quintales de cobre amonedados con la denominacion de centavos i medios centavos i con el peso de diez adarmes los primeros i cinco los segundos, tendrán el valor de ochavos i medios ochavos de real, i con este mismo valor serán entregados i recibidos en la Tesorería del Estado i en todas las transacciones mercantiles."


Continuó la discusion del artículo 2.º del proyecto que autoriza al Ejecutivo para aumentar la fuerza del Ejército, siempre que la seguridad de la Nacion lo exija, i se aprobó así mismo por mayoría, en los términos que siguen:


Art. 2.º En caso de guerra el Ejecutivo podrá aumentar la fuerza del Ejército hasta el número que creyere necesario para mantener la seguridad de la República, pudiendo disponer al mismo tiempo de la milicia nacional para este objeto."


Ultimamente, la Sala acordó, por unanimidad, facultar al Presidente de la República para que nombre un juez de letras interino en Valparaiso, en atencion a las razones espuestas en su Mensaje de 31 de Agosto de este año; con lo que se levantó la sesion. —Jose Vicente Izquierdo. Montt, diputado-secretario.