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SESION DE 2 DE SETIEMBRE DE 1836

pesos para gratificar a los demas individuos de la tripulacion de la fragata Monteagudo, que se mandarán distribuir por el Presidente de la República, segun la cooperacion que cada uno de sus individuos hubiere prestado en el movimiento de dicho buque e incidencias posteriores, hasta su entrega en Valparaiso."


Aprobada en jeneral la autorizacion pedida por el Ejecutivo para nombrar un juez de letras interino en Valparaiso, se contrajo la Sala a la de aumentar la fuerza del Ejército en caso necesario, i fué aprobada tambien en jeneral, i ademas en particular el artículo i,° en los términos que siguen:


Artículo primero. El Ejército permanente de tierra se mantendrá en la fuerza de tres mil hombres, que fijó la lei de 20 de Octubre del año próximo pasado."


Habiendo quedado para 2.ª discusion el artículo 2.º, i en jeneral el acuerdo del Senado sobre aumentar el valor a la moneda de cobre. Se acordó últimamente tener sesion estraordinaria el sábado trece del actual para despachar los negocios urjentes; con lo que se levantó la presente. —Jose Vicente Izquierdo. Montt, diputado-secretario.




ANEXOS

Núm. 315

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Representantes:


No me faltan motivos para esperar una guerra promovida por el Gobierno del Perú contra esta República; pero como, si llega desgraciadamente este caso, es tan fácil aumentar las fuerzas del Ejército, juzgo que éste puede continuar por ahora en el mismo número que fijasteis en la sesion lejislativa del año próximo pasado.


En consecuencia, os propongo, con acuerdo del Consejo de Estado, tengais a bien, en uso de la facultad que os concede la parte tercera del artículo 37 de la Constitucion, acordar la siguiente resolucion:


  1. El Ejército permanente de tierra se mantendrá en la fuerza de tres mil hombres, que fijó la lei de 20 de Octubre del año próximo pasado.
  2. En caso de guerra, el Ejecutivo podrá aumentar la fuerza del Ejército hasta el número que creyere necesario para mantener la seguridad de la República, pudiendo disponer al mismo tiempo de la milicia nacional para este objeto. —Santiago, Agosto 26 de 1836. -Joaquín Prieto. Diego Portales.




Núm. 316

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:


Por el oficio del gobernador de Valparaiso, que acompaño, os impondreis que el juez de letras de aquella ciudad ha tenido que contraerse esclusivamente al conocimiento de la causa que se ajita contra algunos reos que, falsificando la firma del Ministro de aquella Aduana, i valiéndose de otros medios igualmente criminales, estaban hace tiempo defraudando los derechos fiscales, de lo que ha resultado la paralizacion de los demas asuntos pendientes ante aquel juzgado. Para evitar perjuicios que pudieran ocasionar al público el retardo de estos asuntos, he tenido a bien, con acuerdo del Consejo de Estado, pediros me autoriceis para nombrar un juez de letras interino que se encargue de ellos, hasta que el juez de aquella ciudad termine la causa importante a que está contraido. —Santiago, Agosto 31 de 1836. —Joaquín Prieto. Diego Portales.




Núm. 317

Se sigue actualmente una causa criminal a los autores de un robo de la mayor consideracion que, tiempo hace, se estaba haciendo de los derechos fiscales, ya falsificando la firma del Ministro de esta Aduana, ya por medio de otras maniobras no ménos criminales, i por las cuales han comprometido en gran parte el crédito del pais, el de los empleados fiscales i el de muchos comerciantes honrados de este pueblo. Felizmente se han descubierto i aprehendido a los principales cómplices; mas, como esta causa es por su naturaleza de tanta gravedad, no solo por el fraude sino por la trascendencia que puede tener, a que se agrega sus muchas ramificaciones que deban hacerla larga i complicada, ha sido necesario que el juzgado de letras paralice enteramente el despacho de todos los asuntos ordinarios, i se contraiga esclusivamente a ella, a fin de concluirla con toda la brevedad que el caso exije.


Todo lo que participo a V. S. para su conocimiento, i a fin de que, instruido el Gobierno de estos particulares, dicte las medidas que crea convenientes para que dicho juzgado de letras no padezca retardo en los asuntos ordinarios, o resolver lo que sea mas conveniente.


Dios guarde a V. S. muchos años. —Gobierno Militar de la plaza. —Valparaiso, Agosto 29 de 1836. Ramon Cavareda. —Al señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.




Núm. 318

El Senado, conformándose en el todo con el Mensaje, que acompaño, del Presidente de la República, sobre aumentar el valor a la moneda de cobre que está próxima a circular, ha aprobado