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SESION DE 22 DE AGOSTO DE 1836
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 27, EN 22 DE AGOSTO DE 1836
PRESIDENCIA DE DON DOMINGO EYZAGUIRRE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. -Aprobacion del acta precedente. —Cuenta. —Solicitud de don Antonio Vásquez. —Proyecto de lei del juicio ejecutivo. —Acta. —Anexo.



CUENTA

Se da cuenta:


De un proyecto de lei propuesto por la Comision de Hacienda i que concede a don J. Antonio Vásquez privilejio esclusivo para elaborar tafiletes i cabritillas. (Anexo núm. 309. V. sesion del 19.)


ACUERDOS

Se acuerda:


  1. Aprobar dicho proyecto de lei en favor de don José Antonio Vásquez. (V. sesion del 24.)
  2. Aprobar los artículos 23 i 24 del proyecto de lei del juicio ejecutivo i devolver a Comision el artículo 19. (V. sesiones del 19 i del 24.)


ACTA

SESION DEL 22 DE AGOSTO DE 1836


Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arlegui, Astorga, Bustillos, Carrasco, Dávila, Eyzaguirre, Fierro, Fuenzalida, García de la Huerta, González, Gutiérrez, Huici, Iñiguez, Irarrázaval, Izquierdo, Luna, Mena, Montt, Morán, Pérez, Prieto, Renjifo, Reyes, Riesco, Sotomayor, Tocornal don José María, Tagle, Troncoso, Valdés don Miguel i Vidal.


Aprobada el acta de la sesion anterior, se leyó el proyecto de artículo presentado por la Comision de Hacienda, en la solicitud de don Antonio Vásquez, i fué aprobado en particular en los términos siguientes:


"Artículo único. Se faculta al Presidente de la República para que conceda a don José Antonio Vásquez, por cinco años, el privilejio esclusivo de fabricar tafiletes i cabritillas, siempre que no exista en el país otra fábrica para la manufacturacion de esta clase de pieles".


Continuó la discusion de la lei de procedimientos en el juicio ejecutivo, i contraida al artículo 19, se acordó por mayoría volviese a Comision para que se adicionase con arreglo a la indicacion del señor Irarrázaval. En seguida, se aprobaron los artículos 23 í 24 del modo que sigue:


Artículo. 23. La prision tendrá lugar contra todo deudor cualquiera que sea su clase o fuero.


Art. 24. Exceptúanse:


  1. Las mujeres siempre que la deuda no provenga de delito o cuasi delito, o siempre que no tuvieren fábrica, almacen o tienda abierta en que públicamente jiraren en nombre propio.