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CÁMARA DE DIPUTADOS

do en accion los abundantes elementos con que cuenta."


En seguida, se tomó en consideracion el proyecto de lei, acordado por el Senado, para erijir en Chile una Metrópoli i dos obispados i se aprobaron en particular todos sus artículos del modo que sigue:


Artículo primero. El Presidente de la República dirijirá a la Sede Apostólica las correspondientes preces para que se establezca en el territorio de Chile una Metrópoli Eclesiástica, erijiéndose en Arzobispado la Silla Episcopal de Santiago.


Art. 2.º Dirijirá igualmente las correspondientes preces para que se erija un obispado en Coquimbo i otro en Chiloé.


ART 3.º Estos i el de Concepcion serán los sufragáneos del Arzobispado.


Art. 4.º La dotacion de los nuevos obispos será de cuatro mil pesos anuales a cada uno.


Art. 5.º Verificada la ereccion se suspenderá la provision de las dignidades, prebendas i demas beneficios i oficios de, que deben constar los nuevos cabildos, hasta tanto que disminuyéndose las escaseces del Erario i aumentándose los productos decimales, pueda hacerse sucesivamente según las circunstancias lo permitan.


Art. 6.º La demarcacion de las diócesis se hará en la forma acostumbrada, comprendiendo el obispado de Coquimbo el territorio que media entre el Rio de Choapa i estremidad septentrional de la República, i el obispado de Chiloé el territorio comprendido entre el Rio de Cautin o de la Imperial, hasta la estremidad meridional de la República, inclusos los Archipiélagos de Chiloé i Guaitecas i la isla de la Mocha. Con lo que se levantó la sesion. — Domingo Eyzaguirre. José Vicente Arlegui, pro-secretario.