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CÁMARA DE DIPUTADOS

ACTA

SESION DEL 22 DE JULIO DE 1836

Se abrió con los señores Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Arlegui, Arriarán, Astorga, Bustillos, Dávila, Fierro, Fuenzalida, García don Manuel, García de la Huerta, Gárfias, Garrido, Gutiérrez, Huici, Iñiguez, Irarrázaval, Luna, Martínez, Mena, Mendiburu, Montt, Morán, Pérez, Plata, Prieto, Reyes, Renjifo, Riesco, Soffia, Sotomayor, Tocornal don José María, Tocornal don Joaquin, Troncoso, Valdés don José Agustín, Valdés don Miguel i Vidal.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se leyó el proyecto de lei de procedimientos en el juicio ejecutivo, remitido por el Presidente de la República i un oficio del Presidente del Crédito Público acompañando los estados de las operaciones de la Caja de dicho establecimiento; éste se pasó a la Comision de Hacienda i el primero a la Comision de Lejislacion, compuesta, para evacuar su informe, de los señores Fuenzalida, Arriarán, Gutiérrez, Carrasco, Sotomayor, Martínez, Pérez, Rozas, Torres, Irarrázaval i Garrido.

Púsose a 2.ª discusión el proyecto de lei propuesto por el Ejecutivo para conceder prórroga a los deudores fiscales de las provincias de Maule i Concepción, i habiéndose desechado el acuerdo del Senado, se aprobó en los términos que siguen:

"En consideración a que los habitantes de las provincias de Concepción i Maule no pudieron, por los estragos del terremoto de 20 de Febrero de 1835, gozar de los beneficios de la lei de 15 deSetiembrede 1834[1] que concedía una rebaja de intereses a favor de los deudores fiscales constituidos en mora ántes del 1.º de Julio del mismo año, se declara que dicha lei debe volver a rejir en las espresadas provincias por el término de seis meses, contados desde el dia de la promulgación de la presente."

A segunda hora, se discutieron particularmente el proyecto de decreto acordado por la Cámara de Senadores, condonando a don Manuel Carvallo los ciento ochenta pesos que adeudaban de derecho los efectos que trajo, para su uso, de Norte América; la adición hecha a la lei de internación haciendo estensiva igual gracia a los demás ajentes i empleados diplomáticos, i la autorización pedida por el Ejecutivo para vender unos terrenos situados en la plaza de Concepción; i todos fueron aprobados en los términos siguientes:

Artículo único. Se condonan al Encargado de Negocios don Manuel Carvallo, los 186 pesos que a su regreso a Chile debieron pagar por derechos de internación los efectos destinados a su uso personal.

Los Ministros i ajentes diplomáticos, sus secretarios i demás oficiales adictos a la Legación, cuando regresen al pais, gozarán de los mismos privilejios que, por el artículo 8.º de la lei de derechos de internación, se conceden a los Ministros i ajentes estranjeros de igual clase, siendo de su obligación presentar préviamente en las Aduanas una nómina de las especies que trajeren para su consumo i uso personal."

Artículo primero. Se autoriza al Gobierno para la venta en el mejor postor de los dos sitios ubicados en la plaza mayor de Concepción, que servían antiguamente de cuarteles.

Art. 2.º El producto de su venta se destinará esclusivamente para los gastos de reedificación de los edificios públicos en la capital de la provincia.

En este estado se levantó la sesión. —Manuel MARTÍNEZ. Montt, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 285

Incluyo a V. S. el estado de las operaciones de esta Caja, en el trimestre vencido el 1.º de Julio i el boletín número 29, que contiene la amortización de fondos i los que existen en circulacion, cuyos documentos se servirá V. S. poner en conocimiento de la Sala.

Dios guarde a V. S. —Caja de Amortización. —Santiago, Julio 20 de 1836. — Diego Antonio Barros. Miguel del Fierro, secretario. —Señor Secretario de la Cámara de Diputados.


Núm. 286


Estado de las operaciones de la Caja de Amortización del Crédito Público en el trimestre de julio de 1836.
Cargo
A Existencia del trimestre de Abril anterior $ 1,360.5
A Tesorería Jeneral por lo recibido por las asignaciones del trimestre de Julio para el pago de intereses i amortización 10,500  
A Tesorería Jeneral para el pago de los intereses de este trimestre sobre los 15,300 pesos que estrajo Maclean 229.4
$ 12,090.1
Data
Por Caja de Amortización por lo entiegado a don Francisco Ja
  1. Esta lei no es del 15 sino del 6 de Setiembre de 1834. —(Nota del Retopilador.)