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SESION EN 18 DE JULIO DE 1836

licitud que antecede, dice: que no hai embarazo para que V. E. se sirva acceder a ella. La Constitucion Política del Estado prohibe que un Diputado al Congreso sea acusado, perseguido o arrestado, sin que su respectiva Cámara declare préviamente haber lugar a formacion de causa; pero no impide ni podía impedir, la averiguacion de un hecho cualquiera, de que pudiese resultar culpable el Diputado; o los actos o dilijencias preparatorias, sin los cuales no puede la Cámara hacer la prévia declaracion que le corresponde. El artículo 17 de la misma Constitucion supone: primero, que la informacion sumaria ha de hacerse por otra autoridad distinta de la Cámara; segundo, que ella ha de preceder a la declaracion de haber lugar a formacion de causa.


Por tanto, puede V. E., como Tribunal competente que es para el caso, atendido el cargo que obtiene el recurrente, mandar se reciba, en la forma ordinaria, la informacion que ofrece i evacuada se le entregue para los efectos que creyere convenirle, o como a V. E. pareciere mas arreglado. —Santiago, 15 de Junio de 1836. —Egaña.




En la ciudad de Santiago de Chile, a dieziocho de Junio de mil ochocientos treinta i seis, ante los señores Presidente i Ministros de la Excma. Corte Suprema, se presentó este espediente i pidieron autos al acuerdo; doi fé. —Lazcano.




Santiago, Junio 20 de 1836. —Recíbase la informacion que esta parte ofrece ante el señor Ministro de semana, con citacion, i evacuada devuélvase. —(Hai cuatro rúbricas.)




Los señores jueces de la Excma. Corte Suprema proveyeron i rubricaron el precedente decreto; doi fé. —Lazcano.




Con la fecha del citado decreto, notifiqué a don José Vicente Bustillos; doi fé. —Lazcano.




En veintiuno de Junio del mismo año, notifiqué el anterior decreto a don Manuel Camilo Vial; doi fé. —Gainza.




A veintidos de Junio, notifiqué al señor Fiscal; doi fé. —Lazcano.




Núm. 278

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinticinco de Junio de mil ochocientos treinta i seis, ante el señor Ministro semanero, don Manuel José Gandarillas, compareció don Fernando Urízar Gárfias, como testigo presentado por don Vicente Bustillos para la informacion ofrecida, i juramentado en forma dijo, al tenor del escrito de fojas una: que la carta dada por don Vicente Bustillos a don Juan Nolberto Casanova, para que probase con ella la acusacion que éste hizo al Tribunal del Protomedicato, anifestaba en sí misma la prevencion con que se había escrito; i que don Vicente Bustillos era un hombre que no merecía fé en juicio ni consideracion en la sociedad; que es todo lo que oyó a don Manuel Vial; se ratificó en su declaracion siéndole leida i espuso que no le tocaban las jenerales de la lei sino por parentesco con don Manuel Vial; pero que, por esto, no faltaba a la verdad del juramento prestado i firmó. —Fernando Urízar Gárfias. —Gandarillas. —Ante mí, Lazcano.




En seguida, compareció don Manuel Carvallo ante el ya dicho señor juez, con el objeto indicado, i juramentado í preguntado en la forma que el anterior, respondió: que recuerda haber oido a don Manuel Camilo Vial, cuando puso tachas a los testigos del acusado, decir que eran venales i contrayéndose al señor Bustillos, dijo: que lo creía indigno de las consideraciones sociales. No recuerda si las espresiones, testigos venales, quiso aplicarlas al defensor, a todos los presentados por el acusado o si solo quiso atribuirlas al señor Bustillos. Que lo dicho es la verdad, a cargo del juramento hecho en que se afirmó i ratificó, siéndole leida esta declaracion. Espuso ser mayor de edad, que no le tocan las jenerales de la lei i firmó con el señor juez. —M. Carvallo. —Gandarillas. —Ante mí, Lazcano.




Acto continuo i para los efectos ya indicados, compareció don Manuel Cavada, i habiendo jurado en la forma de estilo, dijo: que, a consecuencia de una carta presentada por el señor don Juan Nolberto Casanova, a fin de probar algunos hechos contra el Tribunal del Protomedicato, suscrita por don José Vicente Bustillos, el señor don Manuel Camilo Vial dijo que el contenido de dicha carta estaba manifestando la prevencion de Bustillos contra el espresado Tribunal del Protomedicato; que no hacía muchos dias que había sido penado Bustillos por este Tribunal con una multa que hasta ahora no había satisfecho; que era un testigo venal; que su dicho no merecía fé en juicio ni aun podía considerarse en la sociedad. Que lo dicho es la verdad, bajo el juramento en que se ratificó; que es mayor de edad i no le tocan las jenerales de la lei i firmó con el señor juez. —Manuel Cavada.Gandarillas. —Ante mí, Lazcano.




A efecto de continuar la precedente informacion, pareció, ante el referido señor Ministro, el dia seis de Julio del presente año, don Francisco Isern de Llombard, i juramentado en forma, dijo, al tenor del escrito de fojas una: que el dia que se presentó don Manuel Vial a sostener ante el juiado la acusacion que hizo el Protomedicato a don Juan Nolberto Casanova, dijo en su discurso que, don Vicente Bustillos era un