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SESION EN 18 DE JULIO DE 1836

Art. 29. El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Estado, puede declarar, en el caso de un armamento estraordinario de buques de guerra u otros análogos, que la proporcion de marineros chilenos en los buques nacionales sea ménos que la establecida por esta lei; i entonces los buques chilenos que tengan la proporcion de marineros chilenos determinada por dicha declaracion, se considerarán debidamente tripulados por todo el tiempo que permanezca en vigor.


Art. 30. El chileno que hubiese perdido el derecho de ciudadanía, por las causas espresadas en la Constitucion, no podrá ser dueño del todo o parte de buque chileno, a ménos que no haya sido rehabilitado.


Art. 31. Ningun chileno avecindado fuera del territorio de la República podrá ser dueño del todo de un buque chileno, pero podrá tener parte en él si es socio o miembro de alguna casa chilena de comercio establecida en la República.


Art. 32. Los buques que actualmente son reputados como chilenos por navegar con patente espedida por el Gobierno de la República, quedan sujetos a las disposiciones de esta lei; pero, si algunos de ellos perteneciesen a estranjeros en el todo o parte, continuarán, sin embargo, gozando de los privilejios concedidos a los buques chilenos hasta que se destruyan o pasen al dominio de estranjero.


Art. 33. El Comandante Jeneral de Marina debe exhibirlos libros a cualquiera persona que desee verlos para examinar los asientos que en ellos se contengan, i permitirá así mismo que se saquen copias de ellos, las cuales, probándose que son fieles con la firma del Comandante Jeneral de Marina, harán fé en juicio de la misma manera que podrían hacerla los orijinales.


"Art. 34. No se cobrará derecho alguno por la matrícula, certificado ni anotaciones que se hiciesen en el rejistro."


Despues se consideró particularmente el acuerdo en la solicitud del prebendado Alcázar, i se aprobó por mayoría, en los términos que siguen:


"Se concede permiso al prebendado de la Iglesia Catedral de Concepcion, don José Antonio del Alcázar para que pueda aceptar la gracia de Protonotario Apostólico honorario concedida por la Silla Apostólica en el breve presentado."


Ultimamente, se leyó la Memoria que presentó el Ministro de Estado en las materias concernientes a las Relaciones Esteriores i se pasó a la Comision de Gobierno para un proyecto de contestacion; con lo que se levantó la sesion. —MANUEL MARTÍNEZ. Montt, diputado-secretario.



ANEXOS

Núm. 271

Conciudadanos del Senado i de la Cámara de Diputados:


Don José María Zapata pidió ante la Intendencia de Concepcion se le vendiese un sitio de propiedad fiscal, i los Ministros de aquella Tesorería, al informar en su solicitud, opinaron por la venta de todos los terrenos correspondientes a la Nacion.


El Gobierno, en su consecuencia, ordenó se diese noticia de ellos para consultaros si convendría su venta en el todo o parte. Esta operacion dió por resultado la existencia de algunos potreros de poco valor, mal situados en la actualidad, i que con el tiempo pueden ser de provecho para varios usos. El mas valioso entre ellos i que está inmediato a la plaza de los Anjeles, es actualmente de gran utilidad para la conservacion de los caballos de la guarnicion. Hai tambien otros pequeños terrenos cuya propiedad es litijiosa i por lo mismo no deben tomarse por ahora en consideracion.


Restan solamente los sitios urbanos que valen mui poco, a excepcion de dos situados en la plaza mayor de Concepcion, en que estaban ántes edificados los cuarteles de la guarnicion i se han valorizado en doce mil pesos en el concepto de que, aunque convenga la reedificacion de estos edificios, nunca deberán hacerse en el mismo lugar sino a una distancia de la plaza que diga relacion con la policía i otros objetos de pública conveniencia.


Para la venta de éstos e inversion de su producto, someto a vuestra deliberacion, con el acuerdo del Consejo de Estado, el siguiente proyecto:


Artículo primero. Se autoriza al Gobierno para la venta en el mejor postor de los dos sitios fiscales, ubicados en la plaza mayor de Concepcion, que servían antiguamente de cuarteles.


Art. 2.º El producto de su venta se destinará esclusivamente para los gastos de reedificacion de los edificios públicos en la capital de la provincia." —Santiago, 13 de Julio de 1836. —Joaquín Prieto. Joaquín Tocornal.




Núm. 272

El Senado ha reelecto para su Presidente al que suscribe, i para Vice Presidente al señor don Diego Antonio Barros.


Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Julio 13 de 1836. —Gabriel José de Tocornal. Fernando Urízar Gárfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.




Núm. 273

Esta Cámara ha aprobado el proyecto de decreto condonando al Encargado de Negocios en Norte América don Manuel Carvallo, los derechos que a su regreso a Chile se le cobraron por internacion de los efectos que trajo para su