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CÁMARA DE DIPUTADOS

Despues del artículo 42:


"Cuando las especies aprehendidas fueren de aquéllas que el tiempo pueda consumir o desmejorar, deberán rematarse, sin embargo de que se halle pendiente el juicio; i su valor será depositado en las arcas de las Aduanas hasta la conclusion de la causa. Este mismo órden se observará en cualquier otro caso en que las partes lo solicitaren o se convinieren."


Despues del artículo 48:


1.º Solo en el caso de que la sentencia de la Junta debiese recaer sobre alguna mercadería que conducida por cabotaje no constare de rejistro, i la parte representare que la Aduana de la procedencia había omitido incluir la póliza correspondiente, podrá la Junta ampliar el término señalado para el juzgamiento en el artículo anterior, concediendo el que considerase bastante, segun la distancia del puerto a donde deba ocurrirse por el justificativo, que dirijirá la Aduana respectiva con oficio cerrado al jefe de la de Valparaiso, esponiendo los motivos que justifiquen la omision.


"2.º Si el justificativo de que trata el artículo anterior no se presentase dentro del término concedido, procederá la Junta a la resolucion del juicio con sujecion a las reglas prescritas en este capítulo."




Núm. 263

Esta Cámara, en sesion de ayer, ha considerado el proyecto que acordó la de Diputados, permitiendo que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional, hasta el 1.º de Julio de 1837; i lo ha aprobado sin alteracion alguna.


Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Junio 28 de 1836. —Gabriel José de Tocornal. Juan Francisco Meneses, secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.




Núm. 264

La Comision de Hacienda, persuadida que la cesion que propone el Presidente de la Repúblico en el precedente Mensaje, no debe ser perpétua sino por aquel término que, llenando el objeto que se proponen los empresarios, no despoje al Fisco de una propiedad que, por insignificante que parezca, pueda serle con el trascurso del tiempo necesaria para otro destino de mayor importancia, propone a la Cámara, en vez del proyecto del Mensaje, el artículo siguiente:


"Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para que ceda, por el término de cuarenta años, prorrogables a su arbitrio, en beneficio de los empresarios de la importacion de bombas de incendio, el barranco de pertenencia fiscal que existe entre el edificio del Resguardo de Valparaiso i las bodegas de los Soffias, a efecto de formar allí un depósito para las máquinas; debiendo terminar los efectos de esta cesion desde el acto que deje de servir para el fin indicado."


Sala de la Comision. —Junio 27 de 1836.Victorino Garrido. —Pedro Nolasco Vidal. —José María de Tocornal. —José Antonio de Huici.




Núm. 265

El Congreso Nacional, en vista de la nota de V. E. fecha 17 de Junio último, solicitando permiso para que residan cuerpos del Ejército permanente en esta capital durante sus sesiones, ha sancionado el siguiente


PROYECTO DE LEI:


"El Congreso Nacional permite que residan cuerpos del Ejército permanente en el lugar de sus sesiones hasta el 1.º de Julio de 1837."


Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 1.º de 1836. —Manuel MARTÍNEZ. José Santiago Montt, diputado-secretario. —A. S. E. el Presidente de la República.