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CÁMARA DE DIPUTADOS

man a la asociacion, esperan los que suscriben que V. S. se sirva elevar esta solicitud al Supremo Gobierno con el informe respectivo, corroborando cuanto hemos espuesto.


Por tanto,


A. V. S. suplicamos se sirva hacer como hemos pedido. Es gracia, etc. —Enrique Chaunay. —Federico Boardman. —Jorge Wormald. —Enrique V. Ward. —Simon Hutson.




Valparaiso, Mayo 5 de 1836. —Informe el Ministro de Aduana. —Cavareda.




Núm. 255

Señor Gobernador:


El Ministro Contador de Aduana, en la solicitud de los señores comisionados de la asociacion para la importacion de bombas de incendio, i cumpliendo con el decreto de V. S. dice: que es inútil demostrar las ventajas que resultarán al Fisco, a la poblacion i al comercio en jeneral la empresa propuesta; por lo mismo, cree arreglada la solicitud.


Los señores que la suscriben, piden la cesion del barranco que hoi está cubierto i se halla entre la casa del Resguardo i las bodegas de los señores Soffias. El que informa cree que esa cesion debe entenderse por el tiempo que dure la empresa i que, cesando ésta, debe volver al Fisco dicho local sin que sean acreedores al abono de mejoras. La razon ostensible que tendrá el Supremo Gobierno para hacer esa cesion, será la utilidad que le resultaría de poder disponer de las bombas, caso de una conflagracion en los edificios fiscales i cesando ésta, no parece justo se despoje de un local que debe de estar empleado en beneficio de sus rentas o del público. Es cuanto puede informar a V. S. en el particular. —Aduana, Valparaiso, Mayo 6 de 1836. —Juan M. de la Fuente.




Núm. 256

Acompaño a V. S., informada por el Ministro de Aduana, la solicitud que hacen los empresarios déla importacion de bombas de incendio, sobre que se les ceda el pequeño terreno que está tras del edificio del Resguardo, con el doble objeto de colocar allí dichas bombas i de establecer una especie de Bolsa Comercial.


Sería inútil enumerar las ventajas que proporcionaría al Fisco, al público i especialmente al comercio un establecimiento de esta naturaleza. El no solo sería útil sino que es necesario a los intereses fiscales, públicos i comerciales, que en este pueblo son ya de la mayor entidad e importancia; i con esto se ha dicho todo en el sentido de la proteccion que debe prestarse a la ejecucion de una empresa de las mas filantrópicas que pueden presentarse a la consideracion del Gobierno.


Parece, pues, conveniente que se haga a los empresarios la cesion del terreno indicado, con estas modificaciones: que esta cesion se entienda únicamente por el tiempo que subsista la empresa de que se trata, que el terreno sea devuelto ántes de terminada dicha empresa, en el caso de necesitarlo el Gobierno para la ejecucion del plan de edificios públicos que se tiene proyectado o que se proyectare, que entonces, como es justo, se dé a los empresarios otro terreno aparente para la traslacion de su establecimiento, indemnizándoles ademas los costos que ella demande, a justa tasacion.


El gravámen que, en virtud de la última condicion, debe soportar el Fisco, será de mui corta entidad, si se atiende a que debe quedar naturalmente a su beneficio la bóveda que, sin duda, construirán los empresarios sobre el barranco de que se trata, obra que tarde o temprano debe ser ejecutada de cuenta fiscal para hacer útil o productivo este terreno, sea cual fuere el destino que se le dé.


Sírvase V. S. elevar este negocio al conocimiento de S. E. para que resuelva lo mas justo i conveniente.


Dios guarde a V. S. muchos años. —Gobierno Militar de la Plaza. —Valparaiso, Mayo 7 de 1836. José de la Cavareda. —Señor Ministro de Estado en el Departamento de Hacienda.




Núm. 257

Señores de la Cámara de Diputados:


Las Comisiones Militar i de Lejislacion reunidas, despues de haber meditado la consulta del Gobierno acerca de la intelijencia de la parte 10, artículo 82 de la Constitucion, creen que es acertado el acuerdo iniciado a este respecto por la Cámara de Senadores, pero que necesita de alguna reforma.


El Senado, juzgando sin duda que la milicia, como uno de los principales ramos de la administracion i el que mas directamente influye en la conservacion del órden público, no debe estar ménos sujeto a la accion del Gobierno que las otras ramificaciones de la administracion civil, ha resuelto acertadamente, declarando que los empleados militares pueden, en virtud de la citada disposicion constitucional, ser destituidos por el Presidente de la República; mas, las Comisiones informantes, conviniendo en esta idea jenérica, son de distinto sentir en cuanto a la designacion de grados hecha por aquella Cámara para clasificar a los militares de empleados superiores.


El Senado, en efecto, ha fijado para esta clase el grado o empleo de coronel entre los oficiales de tierra i el de capitan de navío entre los de