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SESION DE 16 DE FEBRERO DE 1835

remitirá la correspondencia, por medio de uno de sus tenientes a la administracion de correos."

En este estado se levantó la sesion. —ARRIARÁN. Montt, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 13

Habiéndose creído necesario celebrar con el Plenipotenciario del Perú una Convencion adicional al Tratado de Amistad, Comercio i Navegacion entre aquella República i la de Chile, de cuyo exámen se ocupa actualmente la Lejislatura, a efecto de ampliar el término que se había prefijado para su ratificacion i canje, se ha concluido i firmado dicha Convencion por los respectivos Plenipotenciarios; i el Presidente, despues de haber oído el dictámen del Consejo de Estado, tiene el honor de pasarla al Congreso para que se sirva discutirla i prestarle su aprobacion si le pareciere arreglada.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Febrero 16 de 1835. —Joaquín Prieto. Joaquín Tocornal. —Al Excelentísimo Señor Presidente de la cámara de Diputados.


Núm. 14


convencion adicional al tratado de amistad, comercio i navegacion ajustado entre los plenipotenciarios de las repúblicas de chile i del perú el veinte de enero del año de mil ochocientos treinta i cinco.

Por cuanto habiendo ocurrido demoras inevitables, que hacen temer resulte insuficiente el plazo prefijado para el canje de las ratificaciones del Tratado de Amistad, Comercio i Navegacion, entre las Repúblicas de Chile i del Perú, firmado en Santiago de Chile el veinte de Enero del año de mil ochocientos treinta i cinco, i animando a las dos partes contratantes un eficaz deseo de que el referido Tratado tenga pleno i cumplido efecto, i no carezca de ninguna de las solemnidades que se requieren para darle validacion; los infrascritos Plenipotenciarios, es a saber, don Manuel Renjifo, Ministro de Estado en el departamento de Hacienda de la República de Chile, a nombre i en representacion de dicha República; i don Santiago Tábara, Ministro Plenipotenciario i Enviado Estraordinario del Perú, por parte í a nombre de la República Peruana, despues de reconocer i haber hallado en buena i debida forma sus respectivos plenos poderes, han convenido en el siguiente artículo adicional:

Artículo único. El canje de las ratificaciones del Tratado de Amistad, Comercio i Navegacion, entre las Repúblicas de Chile i del Perú, deberá hacerse en la ciudad de Lima en el término de ciento ochenta dias contados desde el veinte de Enero del presente año de mil ochocientos treinta i cinco, en que se firmó dicho Tratado, o ántes si fuese posible.

Este artículo adicional, luego que sea aprobado i ratificado por el Presidente de la República de Chile i por el Presidente de la República del Perú, i canjeadas ámbas ratificaciones, será considerado como parte integrante del Tratado de Amistad, Comercio i Navegacion ajustado entre las dos Repúblicas, i tendrá igual valor i fuerza que si estuviera literalmente inserto en él.

En fé de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios, a nombre i en representacion de las dos partes contratantes, la hemos firmado i sellado con nuestros respectivos sellos. Fecha en la ciudad de Santiago el dia trece de Febrero de mil ochocientos treinta i cinco, veintiséis de la libertad de Chile, dieziseis de la Independencia, í catorce de la República del Perú. Manuel Renjifo. —Santiago Tábara. —José Mariano Escobedo, secretario de la Legacion peruana.


Núm. 15

Los Diputados que componen la Comision especial nombrada por la Cámara a que pertenecen para informar sobre el Tratado de Amistad, Comercio i Navegacion, celebrado entre los Plenipotenciarios de las Repúblicas del Perú i de Chile, habiendo examinado el artículo adicional que con esta fecha se ha trasmitido a la Cámara, no encuentra inconveniente alguno para que sea sancionado en los mismos términos en que se ha presentado.

Sala de la Comision. Febrero 16 de 1835. Lorenzo Fuenzalida. Pedro Nolasco Vidal. Francisco García Huidobro. Ramon L. Irarrázaval. Ambrosio de Aldunate. P. Felipe Iñiguez.


Núm. 16

Los individuos de la Comision de Hacienda que suscriben, son de sentir que la Cámara puede prestar su aprobacion al proyecto que antecede, porque es de manifiesta utilidad pública i porque está concebido i calculado para regularizar un ramo que tiempo há reclama por su arreglo.

Como es posible se note que el presente proyecto es en mucha parte reglamentario i pueda haber opiniones para reducirlo o limitarlo, creen los miembros que suscriben oportuno prevenir a la Sala sobre la utilidad de dar fuerza de lei a ciertas disposiciones que, aunque reglamentarias, la conveniencia pública se interesa en darles el carácter de permanentes, no dejándolas única