remitirá la correspondencia, por medio de uno de sus tenientes a la administracion de correos."
En este estado se levantó la sesion. —▼ARRIARÁN. —▼Montt, diputado-secretario.
ANEXOS
Núm. 13
▼Habiéndose creído necesario celebrar con el Plenipotenciario del Perú una Convencion adicional al Tratado de Amistad, Comercio i Navegacion entre aquella República i la de Chile, de cuyo exámen se ocupa actualmente la Lejislatura, a efecto de ampliar el término que se había prefijado para su ratificacion i canje, se ha concluido i firmado dicha Convencion por los respectivos Plenipotenciarios; i el Presidente, despues de haber oído el dictámen del Consejo de Estado, tiene el honor de pasarla al ▼Congreso para que se sirva discutirla i prestarle su aprobacion si le pareciere arreglada.
Dios guarde a V. E. —Santiago, Febrero 16 de 1835. —▼Joaquín Prieto. —▼Joaquín Tocornal. —Al Excelentísimo Señor Presidente de la cámara de Diputados.
Núm. 14
▼
Por cuanto habiendo ocurrido demoras inevitables, que hacen temer resulte insuficiente el plazo prefijado para el canje de las ratificaciones del Tratado de Amistad, Comercio i Navegacion, entre las Repúblicas de Chile i del Perú, firmado en Santiago de Chile el veinte de Enero del año de mil ochocientos treinta i cinco, i animando a las dos partes contratantes un eficaz deseo de que el referido Tratado tenga pleno i cumplido efecto, i no carezca de ninguna de las solemnidades que se requieren para darle validacion; los infrascritos Plenipotenciarios, es a saber, don Manuel Renjifo, Ministro de Estado en el departamento de Hacienda de la República de Chile, a nombre i en representacion de dicha República; i don Santiago Tábara, Ministro Plenipotenciario i Enviado Estraordinario del Perú, por parte í a nombre de la República Peruana, despues de reconocer i haber hallado en buena i debida forma sus respectivos plenos poderes, han convenido en el siguiente artículo adicional:
▼Artículo único. El canje de las ratificaciones del Tratado de Amistad, Comercio i Navegacion, entre las Repúblicas de Chile i del Perú, deberá hacerse en la ciudad de Lima en el término de ciento ochenta dias contados desde el veinte de Enero del presente año de mil ochocientos treinta i cinco, en que se firmó dicho Tratado, o ántes si fuese posible.
Este artículo adicional, luego que sea aprobado i ratificado por el Presidente de la República de Chile i por el Presidente de la República del Perú, i canjeadas ámbas ratificaciones, será considerado como parte integrante del Tratado de Amistad, Comercio i Navegacion ajustado entre las dos Repúblicas, i tendrá igual valor i fuerza que si estuviera literalmente inserto en él.
En fé de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios, a nombre i en representacion de las dos partes contratantes, la hemos firmado i sellado con nuestros respectivos sellos. Fecha en la ciudad de Santiago el dia trece de Febrero de mil ochocientos treinta i cinco, veintiséis de la libertad de Chile, dieziseis de la Independencia, í catorce de la República del Perú. —▼Manuel Renjifo. —Santiago Tábara. —José Mariano Escobedo, secretario de la Legacion peruana.
Núm. 15
▼Los ▼Diputados que componen la ▼Comision especial nombrada por la ▼Cámara a que pertenecen para informar sobre el Tratado de Amistad, Comercio i Navegacion, celebrado entre los Plenipotenciarios de las Repúblicas del Perú i de Chile, habiendo examinado el artículo adicional que con esta fecha se ha trasmitido a la Cámara, no encuentra inconveniente alguno para que sea sancionado en los mismos términos en que se ha presentado.
Sala de la Comision. Febrero 16 de 1835. —▼Lorenzo Fuenzalida. —▼Pedro Nolasco Vidal. —▼Francisco García Huidobro. —▼Ramon L. Irarrázaval. —▼Ambrosio de Aldunate. —▼P. Felipe Iñiguez.
Núm. 16
▼Los individuos de la ▼Comision de Hacienda que suscriben, son de sentir que la ▼Cámara puede prestar su aprobacion al proyecto que antecede, porque es de manifiesta utilidad pública i porque está concebido i calculado para regularizar un ramo que tiempo há reclama por su arreglo.
Como es posible se note que el presente proyecto es en mucha parte reglamentario i pueda haber opiniones para reducirlo o limitarlo, creen los miembros que suscriben oportuno prevenir a la Sala sobre la utilidad de dar fuerza de lei a ciertas disposiciones que, aunque reglamentarias, la conveniencia pública se interesa en darles el carácter de permanentes, no dejándolas única