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CÁMARA DE DIPUTADOS
  1. acta el proyecto de lei que regulariza la contribución de serenos. (Anexo núm. 232.)
  2. Aprobar en la forma que consta en el acta las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei de esportacion. (Anexo núm. 233. V. sesión del 14 de Diciembre de 1840.)
  3. Aprobar en la forma que consta en el acta las modificaciones hechas por el Senado al proyecto de lei que otorga esperas a los señores Jimenez i Lantaño. (Anexo núm. 234.)
  4. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei que aumenta el sueldo al primer oficial de la Intendencia de Concepción. (Anexo núm. 235. V. sesión del 14.)
  5. Clausurar las sesiones el 20 a las 9 P.M.
  6. Autorizar al Presidente de la Sala para tramitarlos asuntos despachados.

ACTA

SESION DEL 19 DE OCTUBRE DE 1835

Se abrió con los señores Aldunate, Arlegui, Arriarán, Arce don Estanislao, Arce don Miguel, Astorga, Bustillos, Fierro, García don Manuel, Gárfias, Garrido, Irarrázaval, Izquierdo, Martínez, Morán, Montt, Plata, Pérez, Prieto, Renjifo, Reyes, Riesco, Rosales, Sotomayor, Torres, Tocornal don José María, Tocornal don Joaquin, Troncoso, Valdés don José Agustín i Vidal.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de siete oficios del Senado: cuatro, aprobando los acuerdos de esta Cámara en el proyecto de lei que fija la fuerza del Ejército permanente; exoneración del Catastro a las provincias del Sur; gracia concedida ala viuda del coronel Spano i adiciones i reformas hechas a la lei del reconocimiento de la deuda interior; los tres restantes, avisando las modificaciones hechas a los proyectos de derechos de esportacion; arreglo de serenos i en la solicitud de don Clemente Lantaño; los primeros se mandaron archivar i los últimos traer a discusión.

Considerados por su órden, fueron aprobados en los términos siguientes:

Artículo primero. Se autoriza al Presidente de la República para hacer un nuevo repartimiento de la contribución denominada de serenos, que paga el vecindario de Santiago i hacerla estensiva al mantenimiento del alumbrado público de la poblacion.

Art. 2.º Se le autoriza igualmente para hacer el mismo repartimiento en otros pueblos de la República que tienen esta institución o que en adelante puedan tenerla.

Art. 3.º El Presidente de la República dictará las reglas que deben observarse en la exacción de estos impuestos i el modo de hacerlos efectivos."

Art. 4.º La libertad de esportar minerales de plata i oro, solo se entiende respecto de aquellos cuyo beneficio no se conozca ni se practique por mayor en el pais.

"Art. 2.º Como excepción de la regla anterior queda prohibida la esportacion de monedas de plata i cobre de las tallas siguientes: reales de cuatro, reales de a dos, reales, medios reales, cuartillos, centavos i medios centavos. Cualquiera cantidad que se intentase estraer del pais en esta clase de monedas i fuere sorprendida, caerá en comiso."

Se autoriza al Presidente de la República para que conceda esperas, sin gravámen de intereses al coronel don Clemente Lantaño i don Juan de Dios Jiménez, para el pago de las cantidades que habían entregado al administrador de la Aduana de Concepción, don Juan de Dios Antonio Tirapegui, i que por sentencia judicial han sido condenados a satisfacer al Fisco, con las seguridades i por el tiempo que estimare conveniente."

A continuación se discutió el proyecto remitido por el Ejecutivo, para aumentar el sueldo al primer oficial de la Secretaría de la Intendencia de Concepción; i fué aprobado en los términos que siguen:

Artículo único. El primer oficial de la Secretaría de la Intendencia de Concepción gozará en lo sucesivo de la dotacion anual de seiscientos pesos."

Ultimamente, se acordó cerrar las sesiones del presente período el 20 del corriente a las 9 de la noche, mandando se pusiera en conocimiento del Senado.

Así mismo se autorizó al señor Presidente para comunicar al de la República los negocios despachados que remita el Senado despues de la hora indicada. Con lo que se levantó la sesión. —Jose Vicente Izquierdo.Montt, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 222

El Senado ha aprobado el proyecto de lei que determina la fuerza permanente de mar i tierra.

Devuelvo los antecedentes.

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara