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CÁMARA DE DIPUTADOS

dario de Santigo para la conservación del cuerpo de serenos, i aumentarla moderadamente, así para que pueda perfeccionarse este establecimiento como para costear el alumbrado de la poblacion.

Art. 2.º Se le autoriza igualmente para hacer estensiva dicha contribución a otros pueblos de la República que todavía no gocen de los beneficios de una policía nocturna, i que por sus recursos estén ya en estado de sostener esta institución.

"Art. 3.º El Poder Ejecutivo dictará las reglas que deben observarse en la exacción de estos impuestos, i el modo de hacerlos efectivos."

En seguida, se tomó en consideración el informe de la comision especial que se nombró para el reconocimiento de las cuentas i presupuestos presentados por el Ministro de Hacienda en su Memoria, i se aprobó por unanimidad en los términos siguientes:

Artículo primero. Se aprueba la cuenta de entradas i gastos que ha tenido la República en el año de 1834, que el Ministro de Hacienda acompaña a la Memoria presentada al Congreso en 5 de Octubre de 1835.

Art. 2.º Las contribuciones actualmente establecidas, continuarán por el términos de diez i ocho meses, en conformidad del artículo 37 de la Constitución.

"Art. 3.º Su inversión se hará en los gastos de la administración pública con arreglo a las leyes i a los presupuestos para el año de 1836, presentados por los Ministros Secretarios del Despacho."

Así mismo fué aprobado en jeneral, por unanimidad, el informe de la Comision Militar en la solicitud de doña Nieves Cevallos viuda del coronel Spano.

Continuó la discusión de la lei del reconocimiento de la deuda interior i se aprobaron los números 17, 18, 19, 20, (suprimiendo la palabra confiscación), 21, 22, 23, 24, 25, 26 i 27 del artículo I.° en los términos siguientes, habiendo quedado para 2.ª discusión la parte 28 del mismo artículo:

# El justo valor de las indemnizaciones debidas a individuos particulares por bienes raices tomados durante los Gobiernos republicano o real para el uso público.

  1. Los capitales que tomaron los jefes del Ejército español en la provincia de Concepción pertenecientes a casas de educación, establecimientos piadosos, comunidades, monasterios o iglesias, para los gastos de la guerra en los años de 1813 i 1814.
  2. Las sumas que ingresaron al Tesoro Nacional a título de secuestros o embargos decretados por el Gobierno republicano, tanto sobre bienes de individuos domiciliados en Chile como sobre propiedades de súbditos de la España o de potencias neutrales.
  3. Las cantidades procedentes de embargos o secuestros hechos por el Gobierno español, durante el período de su dominación, en bienes que pertenecían a ciudadanos de Chile.
  4. La parte que hubiese entrado al Tesoro de la República, despues de la restauración del pais, como resto délos depósitos, embargos 1 secuestros decretados desde 1814 hasta 1817, por el referido Gobierno español, sobre propiedades estranjeras.
  5. Los capitales que percibió el Fisco por subasta o venta de propiedades secuestradas, restituidas despues a sus antiguos dueños, en virtud de decreto del Gobierno o de sentencias judiciales.
  6. El valor de las donaciones hechas por el Gobierno republicano con autorización conferida por el Cuerpo Lejislativo, sobre bienes secuestrados a título de recompensa por servicios prestados a la Nación en el caso de que dichos bienes hubiesen sido posteriormente devueltos a sus primeros propietarios.
  7. Los libramientos jirados por el Ministerio de Hacienda en 1829 contra la Caja del Crédito Público para la reforma militar, en la parte que, por falta de fondos, hubieren quedado sin cubrirse.
  8. Los suministros hechos al Ejército nacional en dinero, caballos, víveres, etc., desde 1824 hasta el dia.
  9. La parte de las presas que hizo la escuadra de Chile a que tuviesen lejítimo derecho algunos individuos que sirvieron en ella.
  10. El producto de la venta de propiedades pertenecientes a los conventos de regulares que hubiesen entrado al Erario Público.


Por último, se acordó tener sesiones diarias hasta la conclusion de la prórroga; en cuyo estado se levantó la sesión. —Jose Vicente Izquierdo. —Montt, diputado-secretario.


ANEXOS

Núm. 213

Adjunto a V. S. el estado de las operaciones de esta Caja, correspondiente al trimestre vencido el I.° de este mes, i el boletín número 26 sobre la amortización de fondos, cuyos documentos se servirá V. S. presentar a la Sala para su conocimiento.

Dios guarde a V. S. —Caja de Amortización. —Santiago, Octubre 12 de 1835. — Diego Antonio Barros . —Miguel del Fierro, secretario. —Señor Secretario de la Cámara de Diputados.