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CÁMARA DE DIPUTADOS
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 35, EN 2 DE OCTUBRE DE 1835
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ VICENTE IZQUIERDO


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobación del acta precedente. —Cuenta. —Sueldos de unos empleados de la Aduana de Valparaiso. —Representación del Cónsul inglés Chamberlain. —Derecho de lanchaje en Constitución. —Derechos de cabotaje. —Reconocimiento de la deuda interior. —Citación del Ministro de Hacienda. —Acta. —Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Senado devuelve aprobado el proyecto de lei que aumenta los sueldos de ciertos empleados de la Aduana de Valparaiso. (Anexo núm. 189. V. sesión del 4 de Setiembre último.)
  2. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve igualmente aprobado el proyecto de lei que exime al Cónsul Chamberlain de pagar derechos por la importación de unas mercaderías. (Anexo núm. 190. V. sesión del 9 de Setiembre último.)
  3. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve igualmente aprobado el proyecto de lei que establece el derecho de lanchaje en Constitución. (Anexo núm. 191. V. sesión del 9 de Setiembre último.)
  4. De otro oficio con que la misma Cámara devuelve modificado el proyecto de lei que regla el comercio de cabotaje. (Anexo núm. 192. V. sesión del 29 de Julio último.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Comunicar al Gobierno la lei que aumenta los sueldos de varios empleados de la Aduana de Valparaiso. (Anexo núm. 193.)
  2. Comunicarle igualmente la lei que otorga cierta exención al Cónsul Chamberlain. (Anexo núm. 194.)
  3. Comunicarle también la lei que establece el derecho de lanchaje en Constitución. (Anexo núm. 195.)
  4. Que la Comision de Hacienda informe sobre las modificaciones hechas por el Senado en el proyecto de lei de cabotaje. (V. sesión del 7.)
  5. Aprobar los incisos I.°, 5.º, 6.º, 7º, 8.º i 9.º, art. I.° del proyecto de reconocimiento de la deuda interior, dejar para segunda discusión los incisos 2.º, 3.º, 4.º, 10 i 11, citar al Ministro de Hacienda para que venga a dar ciertos datos i traer a la vista la real cédula de 26 de Diciembre de 1804. (Anexo núm. 196. V. sesiones del 30 de Setiembre i del 5 i del 7 de Octubre de 1835.)