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CÁMARA DE DIPUTADOS

oír las invocaciones al patriotismo para rechazar esta lei, cuya falta ha debido considerarse como mengua del honor nacional, particularmente en la época en que Chile, disfrutando los goces de la paz, aun no había pensado en adelantar i asegurar los beneficios del crédito. El noble sentimiento del patriotismo no puede ser compatible con el deseo de ver a la Nación comprometida con millares de acreedores cuyas esperanzas i derechos burlados hasta el dia, los convierten si no en enemigos de la Patria en depresores de su reputación. Tampoco el patriotismo puede aconsejar la deshonra de negar las obligaciones contraidas ni la injusticia de privar para siempre de sus propiedades a los lejítimos acreedores de la Nación. Tanto importaba la desaprobación del proyecto si se ha de juzgar por la opinion i deseos de sus opositores.

Para probar la justicia del reconocimiento de la deuda interior i convencer de sus ventajas, sería indispensable descender a analizar en particular cada uno de los artículos del proyecto, i aunque este puede considerarse como un deber de toda Comision informante, la de Hacienda, en este caso, lo juzga innecesario por tratarse de una materia sobre la cual la opinion pública está ya tan ilustrada.

Santiago, Setiembre 25 de 1835. —Victorino Garrido. —Ramón Renjifo. —Pedro Nolasco Vidal.


Núm. 179

La Comision de Lejislacion ha examinado el proyecto de artículo en que han convenido los autores de la indicación que precede i de la que, sin voz se emitió en la Sala i la ha juzgado mui justa i digna de adoptarse.

Cree escusado el repetir las razones que han influido para la reforma del artículo primero i en caso necesario las reproducciones. Puede por lo tanto la Sala proceder a su aprobación.

Santiago, Setiembre 25 de 1835. —J. M. Carrasco. —E. D. Torres. — Joaquin Gutiérrez. —Diego Arriarán.


Núm. 180

El Congreso Nacional, tomando en consideración el Mensaje de V. E. de 21 de Julio del presente año, sobre entablar negociaciones con la España, ha acordado las resoluciones siguientes:

  1. Que el Congreso concurre con el Gobierno en la medida de entablar negociaciones con la España.
  2. Que está al arbitrio del Gobierno entablarlas en la Corte de Madrid o en cualquier otro punto que le parezca conveniente.
  3. Que el Congreso 110 aprobará tratado alguno de paz en que no se reconozca la Independencia i soberanía de la Nación chilena bajo la forma de gobierno establecida.
  4. Que el Congreso no ratificará ninguna condicion onerosa.
  5. Que no se entenderá por condicion onerosa la celebración de tratados comerciales de beneficio mútuo.
  6. Que la cuestión política no debe separarse de la mercantil.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 30 de 1835. —Jose Vicente Izquierdo. —José Santiago Montt, diputado-secretario.

A. S. E . el Presidente de la República.