Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIV (1835-1839).djvu/156

Esta página ha sido validada
152
CÁMARA DE DIPUTADOS

cante de la conciliación por muchos meses, i talvez años, con enormes costos i gravísimos perjuicios de los hombres de bien.

Antes de ahora las conciliaciones se habían hecho insoportables; mas, desde que las Cámaras, en el año de 1834, sancionaron la lei, por medio de la cual se mandaron pasar a la Suprema Corte de Justicia las causas criminales i de hacienda para su resolución en segunda instancia, los males que sufre el público son incalculables, i todos los sabemos. El recargo de causas en aquel Tribunal, hizo adoptar la medida indispensable de destinar para su despacho cinco dias en cada semana, dejando solo uno para las conciliaciones. El empleo de la mayor parte de los Ministros de aquel Tribunal en las Cámaras Lejislativas, i las tareas casi continuas que en ellas tienen que sostener, les indujo a escusarse de conciliar. De suerte que hace algún tiempo a que solo dos Ministros están despachando el sinnúmero de causas que hai que conciliar; i llegará probablemente el caso en que unos por las Cámaras i otros por enfermedad o imposibilidad, no podrán conciliar, i entónces al triunfo mas completo de la mala fé, sucederá necesariamente la desorganización de la sociedad, consecuencia precisa de la violencia de los ciudadanos, privados de la garantía mas segura de sus intereses, cual es la administración de justicia. En el estado actual de las cosas, se necesita para que sea admitido un asunto a conciliación i para espedir boleto de citación a la parte demandada, al ménos un mes de anticipación. Espedido el boleto, si el demandado es caviloso, o aun sin serlo, si deja pasar la primera citación, i a la segunda interpone recusación, i la reitera con la absoluta libertad que le concede el reglamento por dos veces, si continúa u objeta implicancias, i por estos medios se deshace no solo de los dos conciliadores, sino también de la Municipalidad entera, hasta llegar a eludir la posibilidad de ser juzgado en conciliación, no son ciertamente difíciles de adivinar los males que esto causa, i la desesperación en que se pone a los hombres con la subsistencia de un trámite, cuyos bienes los mas efímeros, son infinitamente menores que los males que causa indirectamente, pudiendo por otra parte obtenerse esos mismos bienes en los tribunales de primera instancia, con mejor suceso.

Animado el que suscribe del mas vivo Ínteres por el bien público, i condolido de las desgracias de los ciudadanos honrados, cuyos clamores se hacen sentir con voz cada vez mas lastimera, ha creido un deber de cuya omision se haría responsable, el proponer a la deliberación de la Cámara, encareciéndola los altos deberes que la asisten para proveer de remedio a los males, el siguiente

PROYECTO DE LEI:

"Artículo único. Por ahora i miéntras se dicta la lei de administración de justicia, queda suspenso el trámite de la conciliación prévia a los juicios."

Santiago, Setiembre 2 de 1835. —Eujenio Domingo Torres.