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CÁMARA DE DIPUTADOS

estime justa en cualquiera de los ramos que solicita en su peticion anterior.

Santiago, Octubre 18 de 1826. —Francisco Solano Briceño.


Santiago i Octubre 21 de 1826. —Vista al Ministerio Fiscal. —(Hai una rúbrica.) —Astorga.


Núm. 136

Excmo. Señor:

El Fiscal, en vista de la solicitud de doña María Micaela Zuazagoitía, viuda del finado don Ildefonso Redondo, dice: que ningun ciudadano de Chile puede desconocer los méritos i servicios de Redondo; su dedicacion, su honradez i su puntual desempeño en los destinos i comisiones que se le han confiado, han sido bien notorios. Su viuda solicita hoi se le dispense una gracia que han obtenido otras en su caso. V. E., pues, podrá, si es de su supremo agrado, dispensarla. —Santiago, Diciembre 4 de 1826. —Elizalde.


Santiago, Diciembre 18 de 1826. —Informen los Ministros de la Tesorería Jeneral. —(Hai una rúbrica.) —Gandarillas.


Núm. 137

Excmo. Señor:

Los Ministros se refieren a lo que espone el Ministerio Fiscal. —Tesorería Jeneral de Santiago, Diciembre 19 de 1826. —José Ramon de Várgas i Belbal. —Nicolas Marzán.


Los Ministros de la Tesorería Jeneral informarán acerca del estado en que actualmente se halla el ramo de vacantes mayores i menores. —Santiago i Enero 11 de 1827. —(Hai una rúbrica.) —Gandarillas.


Núm. 138

Excmo. Señor:

Doña Micaela Zuazagoitía, viuda del finado don Ildefonso Redondo, ante V. E. hace presente: que el espediente adjunto manifiesta los servicios hechos en favor del Estado por dicho mi esposo hasta que éstos lo llevaron a las puertas del sepulcro.

La última providencia de II de Enero de 1827 que en ellos consta, no fué evacuada por los Ministros de la Tesorería Jeneral, porque desde aquella fecha hasta el dia de hoi ha padecido estravío dicho espediente, i por una mano desconocida ha llegado hoi a mis manos, sin duda compadecida de la falta que me hacía para poder continuar el reclamo entablado; esta pérdida me ha hecho detener tantos años mi accion i el de saber el resultado de la gracia que solicito. En esta virtud,

A. V. E. suplico que teniendo por presentados los documentos a que me refiero, se digne decretar lo que sea de justicia, etc. —Micaela Zuazagoitía.


Los Ministros de la Tesorería Jeneral evacuen el informe pedido por el decreto de II de Enero de 1827, que aparece al frente; practicando préviamente las dilijencias necesarias (sin omitir las judiciales) para descubrir la mano desconocida por cuyo conducto se ha recobrado el espediente que se acompaña, i que desde la fecha del decreto citado se pasó a la Tesorería para su cumplimiento. —Santiago i Diciembre 12 de 1833. —(Hai una rúbrica.) —Renjifo.


Santiago, Diciembre 14 de 1833.

Para practicar las dilijencias que se mandan en el supremo decreto que antecede, sáquese copia testimoniada de él por el escribano de Hacienda como tambien del pedimento que lo motiva, i fecho siga el informe. —Várgas. —Marzán. —Ante mí, Rebolleda.


Núm. 139

Excmo. Señor:

En cumplimiento del supremo decreto de 12 del corriente que se refiere al de II de Enero de 1827, en la solicitud de doña Micaela Zuazagoitía sobre obtener pension pia, esponemos a V. E. que el estado del ramo de Vacantes mayores i menores destinado a ese i otros objetos desde el citado año 1826 al que rije, ha sido haber ingresado en arcas, en los tres primeros, 26,777 pesos 3¹/⁴ reales sin que en los siguientes haya habido entrada alguna; esto es, considerando que la renta del Vicario Apostólico es equivalente a la del Ilustrísimo Obispo de esta Diócesis. Que las cargas a que está afecto dicho ramo, son las de pagar anualmente por las indicadas pensiones 6,785 pesos 2 reales, 2,196 pesos a los párrocos incongruos, 550 pesos para sufragar a las cátedras de cirujía, medicina i farmacia en el Instituto Nacional, 192 pesos que tiene de dotacion el maestro de primeras letras de San Fernando, 330 pesos a cada uno de los misioneros que se destinan con ese objeto a las Misiones de Concepcion, Valdivia i Chiloé = i últimamente la tercera parte del total ingreso del referido ramo para fondos del montepío militar.

Con respecto a las dilijencias que se mandan practicar para descubrir la mano que ocultaba el presente espediente, ya se han dado principio a