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SESION DE 3 DE AGOSTO DE 1835

La notoriedad i el conocimiento exacto que resulta del prolijo exámen de causas i efectos acaecidos en don Ildefonso Redondo, me dan un campo para dar el anterior bajo la solemnidad del juramento i una señal de †. —Santiago i Mayo 17 de 1825. —Doctor Eusebio Oliva.


Conforme a los síntomas que he observado en la persona de don Ildefonso Redondo, di el certificado bajo el juramento que es costumbre, segun nos ordena la lei cuando nos recibimos de médicos; por tanto, juro que es conforme a lo dicho en el certificado. —José Mariano Solar.


Siendo el facultativo que ha asistido a don Ildefonso Redondo con mas inmediacion, juro i declaro, por la señal de la Santa Cruz †. que todo lo contenido en el anterior certificado es justo i verdadero. —Notanáel Cox.


Núm. 127

Excmo. Señor:

Los Ministros han notado efectivamente de un año a esta parte que el oficial mayor de esta Tesorería don Ildefonso Redondo, ha padecido varias alteraciones en su salud, i no dudan, ya por lo que han visto i ya por el certificado que acompaña a su representacion, que le sea necesaria la separacion de su destino para conservar su vida; su empeño en el cumplimiento de su obligacion ha sido siempre uniforme, i aunque nos sea sensible privarnos de sus luces i conocimientos por su antigüedad en esta oficina, como acredita su hoja de servicios, no podemos ménos que conocer la justicia de su solicitud; por lo mismo somos de parecer que debe concedérsele la jubilacion con la calidad de que, si pasado un año, se repusiese enteramente pueda volver a ocupar su destino, a cuyo fin, cuando se provea su plaza puede ser con esta condicion; sin embargo, V. E. resolverá como sea mas de su agrado. —Tesorería Jeneral de Santiago, Abril 19 de 1825. —José Ramon de Várgas i Belbal. —Nicolas Marzán.


Santiago, Abril 25 de 1825. —Infórmela Contaduría Mayor. —(Hai una rúbrica.) —Eyzaguirre.


Núm. 128

Excmo. Señor:

Para librar el informe pedido, sírvase V. E. mandar que el informe que antecede i la certificacion de fojas 2 vengan bajo la relijion del juramento. Así está espresamente mandado por la lei, a pesar de que los que hablaren en semejantes casos, hayan jurado al Supremo de obtener los cargos que desempeñan.

Contaduría Mayor, Abril 28 de 1825. —Rafael Correa de Saa.


Santiago i Mayo 7 de 1825. -Hágase como pide la Contaduría Mayor, i fecho, corra el informe. -Vicuña. —Rio.


Núm. 129

Excmo. Señor:

El oficial mayor don Ildefonso Redondo ha justificado legalmente el estado deplorable de su salud i la imposibilidad para continuar en el ejercicio de su empleo. Aun cuando no hubiera presentado el menor documento para su justificativo, bastaría verle para convenir en su esposicion. El ínteres i aplicacion de Redondo en los veinticuatro años que ha servido, no podían dejar de traer el resultado lamentable en que hoi se halla, cuya situacion será siempre sensible a los apreciadores del verdadero mérito.

Sentado como un principio incuestionable que Redondo se ha imposibilitado en el servicio de la Hacienda Pública, es de rigorosa justicia contribuirle hasta su fallecimiento con la mitad del sueldo que actualmente goza, que es lo mismo que designa la lei para semejantes casos.

Si fuere en mi arbitrio, premiaría a este buen empleado sus servicios, le dejaría en el goce del empleo de contador de diezmos que tambien desempeña por nombramiento de esta supremacía; mas, no pudiendo el que habla separarse de las leyes, es preciso decir a V. E. que Redondo, con la jubilacion de oficial mayor de la Tesorería, debe tambien perder el empleo de contador de diezmos que ejerce. Mas, consultando la economía del Erario i teniendo presente que las disposiciones sobre jubilaciones encargan que a estos empleados se les dé algun destino u ocupacion análoga al estado de su salud, le parece al contador mayor se le obligue a Redondo a desempeñar la plaza de contador de diezmos, sin mas sueldo que el que le corresponde en su jubilacion por oficial mayor de la Tesorería, i doscientos pesos mas que se le pueden asignar para un escribiente. Así podrá desempeñarla sin gravámen de sus pulmones, prestando un ahorro al Erario de 1,300 pesos de los 1,500 que tiene de asignacion la contaduría de diezmos i su escribiente. La espedicion de Redondo, su amor al trabajo i los conocimientos de las escaseces del Erario le obligarán a admitir esta medida que no está distante del apoyo legal, dejándole sí, a su arbitrio, el volver a la oficina de donde sale, siempre que su salud se lo permita. Sea esto, Excmo. Señor, una recompensa a un empleado que ha sabido desempeñar justamente sus deberes.