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SESION DE 29 DE JULIO DE 1835

como el de la agricultura, nadie podrá dudar que debe preferirse el agricultor, que está en posesion de los montes por un don de la naturaleza, sobre el minero, que solo los goza por un privilejio, que tuvo su oríjen en las falsas nociones económicas.

No confundiendo los esplotadores de las minas con los fundidores de metales, i comparando el corto número de éstos con la multitud de agricultores, se aleja la idea del monopolio de las leñas, i no se puede concebir cómo, siendo tan pocos los maquinistas i tantos los poseedores de montes, se comploten éstos para exijir de aquéllos un precio excesivo por las leñas que les sean supérfluas.

Se creen los artículos 13 i 14, como la salvaguardia de la conservacion de los montes, pero, no se advierte que estos artículos están sujetos a reglamentos desconocidos en la práctica, que contienen una bella teoría desmentida por la esperiencia constante; i que para plantearlos sería preciso crear en cada hacienda una multitud de vijilantes igual al número de los cortadores de leñas que se introducen en los fundos.

Achacar, por otra parte, a los agricultores la consumacion de los montes, es hacernos creer que son la causa del mal los mismos que lo sufren, que lo repugnan i que no pueden impedirlo miéntras exista el privilejio que permite la introduccion de hombres estraños en fundos particulares, que están tan léjos de observar el modo i tiempo de cortar las leñas como de pensar en la conservacion de los renuevos.

No debe tampoco esperarse que los agricultores se ocupen en el plantío de los árboles que haya de destruir el hacha minera; i cuando se afirma que ésta no es mas destructora de los montes que pródiga la tierra para reproducirlos, no se hace otra cosa que desmentir a la esperiencia diaria, pues es constante que un espinal que se destruye en un año no se reproduce en seis.

Aun en el supuesto, puramente gratuito, de que la mitad del territorio de la República fuese minero, no podría de aquí deducirse la preferencia de las minas sobre la agricultura, a no ser que declarásemos a la otra mitad del territorio como no parte del público i como incapaz de gozar los derechos de propiedad i las garantías sociales. Esto equivaldría a decir que los intereses agrícolas eran subalternos i debían estar sujetos a los intereses mineros, o que el interes público estaba cifrado en las minas, i debía por lo mismo preferirse a la utilidad meramente particular de los agricultores, lo que envuelve una falsa nocion de economía i contiene el trastorno de todas las propiedades.

Por estos i otros varios principios que, a primera vista, ocurren en el punto sobre que informamos, somos de opinion que se apruebe el proyecto tal cual lo presenta su autor.

Santiago, Julio 17 de 1835. —Francisco García Huidobro. — F. Márquez de la Plata.


Núm. 122[1]

Señores Diputados:

Vuestra Comision de Lejislacion i Justicia, reunida en el dia de la fecha, ha examinado la indicacion del señor Diputado Irarrázaval, i tiene el honor de informaros que, habiendo sido de dictámen, en fuerza de los fundamentos que espuso, que no había necesidad de hacer alteracion alguna en las disposiciones de las leyes vijentes; escluyó toda indicacion i particularmente aquellas que tengan por objeto dar a los Ministros de la Tesorería cualquier interes por las cantidades depositadas en las arcas públicas. En su consecuencia, la Comision cree que la Cámara debe desechar la indicacion de que se trata. —Sala de las Comisiones. —Julio 28 de 1835. — Joaquin Gutiérrez. —Juan Manuel Carrasco.

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Hacienda e Industria, años 1834 a 83, pájina 5, del archivo de la Secretaría de la Cámara de Diputados. —(Nota del Recopilador.)