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CÁMARA DE DIPUTADOS

mun —negarse a comprar dicho reconocimiento, por erogacion alguna pecuniaria o cargándose con alguna parte de la deuda de España —celebrar convenciones comerciales de beneficio mútuo —hacer la negociacion en Congreso, en Londres, con la mediacion del Rei de la Gran Bretaña; i en caso preciso con la simultánea de éste i del Gobierno francés. Los que sirven de base a la que propone el Ministro se entable ahora son: negociar en Madrid, separadamente o nuestra República para sí, el reconocimiento de su Independencia, bajo la forma de gobierno que tiene establecida. —No ratifique el Congreso condicion alguna onerosa a trueque del reconocimiento de la Independencia (lo que no obsta a que se firme en Madrid un tratado con condicion onerosa) —que no es condicion onerosa celebrar un tratado de comercio con la España, en el que se hagan recíprocamente ciertas concesiones de beneficio mútuo —que deban ajustarse a un mismo tiempo el tratado de paz i el de comercio; i no uno ni otro por separado. —Que se admite a las Repúblicas aliadas a tratar sobre iguales bases" las que preceden.

Resulta, pues, que los fundamentos para una i otra negociacion no son los mismos; porque no es lo mismo que cada República trate por sí el reconocimiento de su Independencia; que el que todas lo traten en comun i en Congreso. No lo es negociar en Madrid, con los buenos oficios de la Legacion de Wáshington en aquella Corte, con que se negocie en Londres mediando el Gobierno del Rei de la Gran Bretaña. Ni lo es el que se estipulen, si la España insiste absolutamente en ello, convenciones comerciales de beneficio mútuo; con que se deban estipular precisamente, al mismo tiempo que el reconocimiento de la Independencia en Madrid, haciéndose concesiones de mútuo beneficio que no sean del todo condicion onerosa. En lo concerniente a erogacion pecuniaria, cargarse con parte de las deudas de España i condicion onerosa, creemos hai alguna semejanza.

En fuerza de este exámen comparativo se debe deducir: que las miras del Ministro sobre este asunto, no han sido las mismas en el discurso de un año, que dista entre las dos Memorias que ha presentado al Congreso.

Teniendo a la vista la deduccion que hicimos sobre los dos planes o sean modo de negociar que ha contemplado el Ministro, resulta que se ha decidido por adoptar uno mas aventurado o con ménos probabilidades de buen éxito i miras distintas que el que creyó de "cercana e indudable ejecucion" en Julio de 1834.

Traduciendo este resultado, segun los medios que facilitan los datos, que lo han producido, importa —"que el Ministro de Relaciones Esteriores propone a la sancion del Congreso, un modo de negociar con España, o de arreglar nuestras diferencias con aquella monarquía, de éxito mas dudoso, que otro que pudo haber adoptado desde Julio de 1834; para que se negocie separadamente i en Madrid el reconocimiento de nuestra Independencia, contando tan solo con los buenos oficios de la Legacion del Gobierno de Wáshington en aquella Corte, sin el requisito de que deba ser obligatorio, para nuestro Plenipotenciario no tratar en el caso de que la España no reconozca la Independencia de todas las nuevas Repúblicas, debiéndose contentar tan solo con que sean admitidas a tratar bajo las mismas bases en que lo haga la nuestra; i con la condicion de que se ha de negociar precisamente el reconocimiento de nuestra Independencia, al mismo tiempo que un tratado de comercio, en el cual los contratantes han de hacerse concesiones de beneficio mútuo, —en vez de hacerlo en comun con todas las Repúblicas hermanas, en Congreso, en Londres, mediando el Rei de la Gran Bretaña o simultáneamente éste i el de los franceses, sin la condicion de pactar al mismo tiempo lo político con lo comercial; i estipulando en esto último un convenio de mútuo beneficio, si la España insistía absolutamente en ello, prévio el reconocimiento de la Independencia.

Creemos haber deslindado fielmente lo que ha propuesto el Ministro a la aprobacion de la Lejislatura, de lo que, con mas probabilidades de buen éxito, pudo haberlo propuesto en el año próximo pasado.

Ahora, ¿cuáles serán las razones que le han inducido a preferir lo que ha propuesto? Confesaremos que, sin embargo de haber discurrido con particular esmero i atencion, por sobre la série de documentos a que nos hemos referido, ninguna hemos creido hallar; i que solo hemos encontrado: prefiero en el modo de negociar, será por miras elevadas, lo dudoso a lo probable, en lo que se ha de negociar, lo que aparece asegurar la negociacion, a lo que es mas que probable la haga inútil; i en fin, que en su católico sentir prefiero, será por simpatía, la buena fé de la M. C. aunque enemiga i la sin denominacion de la Legacion del Gobierno de Wáshington en Madrid, en buenos oficios, a la buena fé anglicana del Monarca de la Gran Bretaña i a la tambien sin denominacion del Rei de los franceses, en mediacion. Esto es cuanto hasta aquí hemos podido sacar en limpio de nuestro exámen, pero, como nos hemos propuesto indagar las razones que lo han inducido a presentar la medida a la Lejislatura, deberemos buscarlas a donde se encuentren.

Suponemos, naturalmente, deben hallarse en la Memoria, que ha precedido la presentacion de la medida; i que serán las mismas que hemos estraido ya, a saber:

Comunicaciones recientemente recibidas que le inducen a creer, se halla el Gobierno de la M. C. animado de un sincero deseo de ajustar paz i amistad con los nuevos Estados de América, reconociendo su Independencia, § 9 de la Memoria.