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SESION DE 29 DE JULIO DE 1835

deseo de ajustar paz i amistad con los nuevos Estados de América, reconociendo su Independencia i soberanía" véase el § 9.º de la Memoria.

—El sentido en que admite el Ministro el lenguaje de los órganos oficiales del Gobierno español a las Cortes del reino", véase ibid.

—El haber determinado Colombia (se habrá querido decir el estado de Venezuela), Méjico, el Perú, Bolivia i el Uruguai, a consecuencia de las insinuaciones que preceden, corresponderías, enviando Plenipotenciarios a Madrid (ibid).

—Reputar probable que las demas Repúblicas aliadas hayan seguido o seguirían el ejemplo de las otras (ibid).

—Los buenos oficios de su Legacion de Madrid ofrecidos por el Presidente de la Union Norte-Americana a nuestro Gobierno; i la buena voluntad de que dicho Presidente está animado, segun pruebas repetidas que de él se reciben, en favor de todas las nuevas Repúblicas" § 12 ibid, i documentos números 2 i 3 que la acompañan.

—El concepto formado por el secretario de Estado del Gobierno de Wáshington del documento número 6 ibid, o sea de la contestacion de Martínez de la Rosa a la nota documento número 3 ibid, del Ministro de la Union Norte-América en Madrid, cuyo tenor es "que el secretario esperimenta una viva satisfaccion en que la interposicion de la Legacion de Wáshington en Madrid, fuese favorablemente acojida por el Gobierno español, en cuya contestacion, dada por órden de la Rejenta, se verá ha llegado al fin el momento de entablar una negociacion para aquel importante objeto, bajo circunstancias que ofrecen la mas lisonjera esperanza de un resultado satisfactorio (ibid).

El Mensaje o sea la medida presentada a la aprobacion del Congreso en 2I de Julio último, no ministra datos ni en su preámbulo ni en la conclusion. Creemos fundadamente se halla establecido, sobre los de la Memoria que lo precedió; pues, solo espresan los sentimientos que mueven al Presidente a presentarlo.

Habiendo recorrido con el debido esmero los documentos de referencia, somos de sentir que los fundamentos apuntados, son los que verdaderamente contienen; i pasando a examinarlos comparativamente resulta: que pata haber adoptado el primer plan tuvo el Ministro —comunicaciones fidedignas que le anunciaban prestaba la Gran Bretaña su mediacion—probabilidades que la Rejenta de España se conformase con el proyecto que le propuso el Embajador de Inglaterra en Madrid—seguridades de que el Ministro principal de la Rejenta, Martínez de la Rosa, trataba por su parte de que el proyecto se llevase a efecto mediando a mas el Gobierno francés; i que, para adoptar como lo ha hecho, el segundo tiene comunicaciones que le inducen a creer, se halla el Gobierno de la Rejenta animado del deseo sincero de hacer las paces con las nuevas Repúblicas, reconociendo su Independencia.

—El sentido en que el Ministro admite el lenguaje de los órganos oficiales del Gobierno español a las Cortes del reino. La determinacion de cinco Repúblicas hermanas de corresponder insinuaciones enviando Plenipotenciarios a Madrid.

Reputar probable que las demás Repúblicas aliadas seguirían el ejemplo de las cinco. El concepto formado por el secretario de Estado del Gobierno de Wáshignton, de una nota dirijida por Martínez de la Rosa en 4 de Setiembre del año próximo pasado al Ministro de la Legacion de aquel Gobierno en Madrid.

En último resúmen, los fundamentos que sujirieron el primer plan son: una mediacion mui respetable ofrecida al Gobierno de Madrid, de parte del que está, segun todas las apariencias, la dificultad para el convenio—probabilidades de que se aceptase; i seguridades de que el nuevo Ministro Martínez de la Rosa había admitido su cargo con la condicion de que una de las medidas de su Gobierno sería ajustar una paz con las nuevas Repúblicas, reconociendo su Independencia, con la mediacion simultánea de Inglaterra i Francia; i los fundamentos del segundo son conjeturas, interpretaciones sobre el espíritu de palabras i de notas oficiales, los buenos oficios ofrecidos de la Legacion de Wáshignton en Madrid i el que cinco Repúblicas hermanas hayan diputado Plenipotenciarios a aquella Corte.

No se necesita mucho discernimiento, por cierto, para deducir, en fuerza, del resúmen último que precede, fielmente estraido, que los datos que han sujerido el segundo plan, adoptado por el Ministro, son mas casuales o ménos positivos que los del primero; i por consecuencia, que el segundo plan es mas aventurado que el primero.

Estamos persuadidos de que la deduccion que acabamos de hacer es correcta, por el modo como la hemos hecho; i porque tenemos en su apoyo el lenguaje ministerial del § 11 de la Memoria de 17 de Julio último i el de artículos, de los números 232, 235, 239 i 253 de El Araucano. Por ahora nos contentamos con hacer mencion de estos documentos, a cuyo contenido pueden ocurrir nuestros lectores, si lo tienen por conveniente, porque contamos, mas bien creemos, tener mejores elementos que vacilaciones mui mal encubiertas, para probar evidentemente lo que intentamos.

Pasaremos ahora a examinar el mérito de la medida presentada en 21 de Julio último a la consideracion de la Lejislatura, cuyos pormenores son —negociar con España una paz —en Madrid o a donde convenga —que el Congreso no apruebe tratado alguno de paz que se celebre, en el cual no se reconozca la Independencia i soberanía de la Nacion chilena, bajo la forma de gobierno establecida —que el Congreso no ratifique condicion alguna onerosa —que se autorice la celebracion de tratados comerciales no obstante la cláusula o pormenor que precede —que se ha