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CÁMARA DE DIPUTADOS

nuestro ánimo, si adquiriere algun peso nuestra opinion, acrecentar los obstáculos que debe encontrar el arreglo proyectado. Deseamos con todas veras se pacte un convenio con nuestra antigua Madre Patria; pero que sea de todos modos cual conviene a los chilenos.

En sus preceptos, Horacio, sobre la composicion de dramas cuyo tema sean asuntos domésticos, dice:

Creditur ex medio quia res arcessit, habere

Sudorís minimum; sed habet comadia tanto

Plus oneris, cuanto venice minus......

El asunto sobre que discurrimos no se debe tomar, a la verdad, por cómico; pero, como en parajes oficiales se reputa doméstico, la máxima del poeta le es en parte aplicable. En arreglos domésticos, es el acierto tanto mas difícil cuanto ménos se perdonan las faltas.

El primer punto de vista bajo el cual ha considerado el Ministro el arreglo en proyecto, es el que bosqueja su Memoria fecha en 15 de Julio del año próximo pasado, que presentó a la Lejislatura de ese año i amplía la circular que sobre él dirijió a los Gobiernos de las Repúblicas hermanas. Consiste en que un Congreso de Plenipotenciarios de América i de España estipulasen en Londres, mediando el Rei de la Gran Bretaña, un ajuste definitivo del reconocimiento de la Independencia de las nuevas Repúblicas por su antigua Madre Patria. El segundo punto de vista es el que describe la Memoria que ha presentado en 17 de Julio último a la actual Lejislatura. Consiste en que se envíe directamente a España un Plenipotenciario con instrucciones competentes, para que estipule un ajuste, si lo puede verificar.

Fácilmente percibirán nuestros lectores que estos dos planes concebidos por el Ministro en el período de un año, examinados comparándolos, no arguyen concierto en su concepcion. El primero importa la estipulacion del reconocimiento de nuestra Independencia, en comun con todas las Repúblicas hermanas, pactado en Congreso, a un mismo tiempo, en la capital de una Nacion aliada i con la mediacion de su Gobierno. El segundo importa la estipulacion del reconocimiento de la Independencia, pactada separadamente, sin mediacion i en el territorio del con quien se ha de pactar.

En el Mensaje dirijido por el Presidente de la República al Congreso en 21 de Julio, se pide, es cierto, autorizacion para entablar negociaciones en la Corte de Madrid o en otro punto que se crea conveniente; así como es tambien cierto, que en la Memoria precursora del Mensaje se dice "que aun cuando no haya motivo para alterar las bases propuestas por el Presidente", las comunicadas en 21 de Mayo del año próximo pasado a las Repúblicas hermanas "las someterá con todo a la deliberacion de la Lejislatura i afianzado en su voto, procederá desde luego al nombramiento de un Plenipotenciario que se dirija a España con las instrucciones competentes."

Para concebir i fomentar, la primera hasta cierto tiempo, estas dos ideas que no tienen en nuestro sentir conexion, deben haber pesado en el ánimo del Ministro razones de gravedad. No sabemos cuáles hayan sido; pero, con el fin de examinarlas i de deducir sobre ellas, las buscaremos en los únicos lugares a donde podremos encontrarlas: en las dos memorias i en el Mensaje de que ya hemos hecho mencion, i en el órgano por el que paiticipa el Ministerio al público, los fundamentos que apoyan sus procederes, su periódico oficial, El Araucano.

Segun la Memoria de Julio de 1834, los datos que deben haber orijinado en la mente del Ministro el primer plan, son, en cuanto lo hemos podido así colejir:

Comunicaciones fidedignas que recibió anunciándole que, por Diciembre de 1833, dirijido el Gobierno de Madrid por el señor Zea Bermúdez, consideraba un proyecto que le había presentado el Embajador de Inglaterra cerca de su Corte, cuyo proyecto es el plan sobre que tratamos.

—"Probabilidades", véase el § 2º de la circular con que se acompañó la Memoria bajo el número 1, "de que la Rejenta de España hubiera aceptado la ofrecida mediacion, en virtud de tener a la sazon un grande interes en condescender con los deseos de Inglaterra, siendo, por otra parte, natural suponer a la Rejenta, desengañada de los males gratuitos que causa a la España la prolongacion de la guerra."

—"Seguridades", véase el § 3.º de la circular referida "de haber fijado por una de las bases de su política el señor Martínez de la Rosa, al suceder en la direccion del Gobierno al señor Zea Bermúdez, el reconocimiento de la Independencia de los nuevos Estados, añadiendo se trataba de efectuarlo en el modo indicado con mas la mediacion del Gobierno francés."

Que de algun modo contempló i fomentó el Ministro este plan, es indudable, lo demuestra satisfactoriamente el testo del § 3.º de su Memoria de Julio de 1834, en la que anuncia al Congreso "haber recibido recientemente comunicaciones que le confirmaban la notician el plan indicado "i que se hablaba de la ejecucion de este proyecto, como cercano e indudable" como así mismo lo demuestra el haberlo comunicado a los Gobiernos de las Repúblicas Hermanas, agregando las bases con que el de Chile entraría en la negociacion.

Los fundamentos que deben haber orijinado el segundo plan, el finalmente adoptado, son con probabilidad los que suministran la Memoria i el Mensaje de 17 i 21 de Julio último, que considera actualmente la Lejislatura i que, segun hemos podido colejir, consisten en:

—Comunicaciones recientemente recibidas que inducen al Ministro a creer "se halla el Gobierno de la M. C. animado de un sincero