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CÁMARA DE DIPUTADOS


Núm. 113

Penetrada la Comision de Hacienda de que los obstáculos que en el dia se presentan para que el comercio de cabotaje se haga tan útil i espedito como conviene a los intereses nacionales, i convencida igualmente de que debe hacerse con la misma absoluta libertad de derechos que se verifica el comercio interior por tierra, ha visto con satisfaccion que, por el proyecto de lei relativo a ese comercio, se salvan los embarazos i gravámenes a que estaba sujeto; se precaven los fraudes que pudieran intentarse, prestándole al mismo tiempo todo el impulso i proteccion que está de parte de la lei.

Coincidiendo todos los artículos de ella a los fines indicados, juzga la Comision innecesario analizarlos, cuando segun su dictámen deben ser todos aprobados en la misma forma que están redactados en el proyecto.

Sala de la Comision. —Julio 24 de 1835. Ramon Renjifo. Victorino Garrido. Pedro Nolasco Vidal. F. Márquez de la Plata


Núm. 114

La Comision de hacienda, despues de analizar detenidamente el proyecto de lei sobre derechos de esportacion que contiene el anterior Mensaje del Presidente de la República, cree haber formado un juicio exacto sobre la utilidad de dicho proyecto i la necesidad de que la Cámara le preste su aprobacion. La Comision, sin embargo, ha notado que se da demasiada latitud a la libertad de esportar, haciéndola estensiva a los minerales de metales preciosos que pueden beneficiarse en el pais con provecho de la industria nacional que, en el ramo de minería, ofrecen actualmente ocupacion a gran número de brazos.

Esta observacion hace mirar como necesario un nuevo artículo que, colocado entre el tercero i cuarto del proyecto, limite la libertad de esportar minerales preciosos o aquellos cuyo beneficio sea un secreto para los mineros chilenos.

El artículo que la Comision propone a la Sala para su aprobacion es el siguiente:

"ARTÍCULO 4.º La libertad de esportar minerales de plata i oro solo se entiende respecto de aquellos cuyo beneficio no sea conocido en el pais."

Santiago, Julio 24 de 1835. Victorino Garrido. Fernando Márquez de la Plata. Pedro Nolasco Vidal. Ramon Renjifo.