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SESION DE 26 DE AGOSTO DE 1833

los bienes disponibles para pagar los créditos preferentes al suyo.

Los particulares son siempre mejores negociantes que el Fisco para calcular sus ventajas, i aun cuando cuasi todos tienen afianzados sus créditos, ellos están prontos a pasar por la espera, lo que prueba la seguridad que les presta semejante arbitrio; i si así no fuese ¿quién se atrevería a franquearme su fianza para garantir las dependencias como la del Fisco que no la tiene? ¿Querría alguno correr este riesgo si no estuviese cierto de que con la espera salgo de mis créditos sin nuevo apuro?

Las leyes han querido siempre exonerar de responsabilidades al que solo la desgracia causa su atraso. Si no se ha de aflijir al oprimido, si un trabajador industrioso debe fomentarse a toda costa, i si las leyes protejen al que pierde su fortuna sin culpa suya, yo me creo con derecho para solicitar del Gobierno una providencia que pone en salvo sus intereses i concilia de algún modo los míos. Estoi pronto a demostrar con datos irrefragables, que mis atrasos no han procedido de mala versación ni de cálculo errado, que ellos se orijinan de causas involuntarias e imprevistas, i que es infalible el restablecimiento de mi fortuna en los cuatro años de la espera que pretendo.

Por otra parte, los intereses que se mandan pagar por las dependencias fiscales no son ganancia del contrato, sino pena a los infractores; el Fisco no deja de lucrar con el dinero, i solo quiere defenderse contra sus deudores morosos. Mas, mi demora no ha sido voluntaria; ella procede de un atraso imprevisto ¿i seria justo que pagase los réditos vencidos, que seguramente iban a causar mi ruina, solo porque no he podido absolutamente hacerlo en manera alguna?

Deseo pagar i esto es lo que me anima a no desfallecer en el trabajo. El dote de mi mujer, preferente a todo otro crédito, aun no alcanza a cubrirse con los bienes que administro; pues la mayor parte de los mios consisten en dependencias i obligaciones a mi favor. Estoi seguro que en un concurso lograría la ventaja de no ser molestado por cobranzas sin desprenderme de lo que poseo; pero, jamas viviría tranquilo miéntras pudiese considerarme deudor.

En suma, el Fisco debe solo fijarse en que, negando la espera i rebaja de intereses, no puede cubrirse del capital i réditos, porque no tiene fianza que le garantice, i concediéndola, asegura a su arbitrio el pago del capital dentro de cuatro años. No quiero recordar a V. E. que mis atrasos en la mayor parte fueron causados por los servicios que, cuando mas necesitaba de mi contraccion a los negocios, presté al público en la formacion de uno de los mejores batallones de guardia cívica. Los sueldos que entónces voluntariamente renuncié, i los fondos que formó el cuerpo a costa de mi dilijencia, importan sumas cuantiosas. Tuve que arrostrar sacrificios de todo jénero, que no es posible esplicar.

El Gobierno parece que ha querido distinguirse por la adopcion de principios los mas estrictos de justicia i equidad, igualando los derechos del Fisco como propietario con los de los particulares. La lei obliga a éstos a que otorguen la espera cuando la mayoría conviene, i nada seria ménos soportable que careciere de este beneficio legal por la negativa del Gobierno, cuando de este modo asegura también su crédito; por tanto,

A V. E. suplico se sirva otorgarme la espera de cuatro años por los seis mil ochocientos veintidós pesos 3/4 reales que adeudo al Fisco, con la rebaja de los intereses corridos i que se venciesen en el término de la espera; obligándome a que, cumplidos dichos cuatro años, serán cubiertos dichos seis mil ochocientos veintidós pesos 3/4 reales, ofreciendo para ello la respectiva fianza; es gracia que en justicia impetro. —Excelentísimo Señor. —Francisco Javier Ovalle.


Santiago, 20 de Agosto de 1833. —Remítase al Congreso Nacional con el correspondiente oficio. (Hai una rúbrica.) —Renjifo.


Núm. 112

El Senado, en sesión de 24 del actual, ha aprobado la siguiente proposicion, presentada por uno de sus miembros:

"En todos los actos i papeles oficiales, al hacer mencion de los funcionarios, autoridades i demás objetos de que habla la Constitucion, se usará del lenguaje que ésta ha adoptado."

Dios guarde al señor Presidente. —Agosto 26 de 1833. —A la de Diputados.


Núm. 113

En vista de la solicitud del tesorero jeneral de hospitales i casa de espósitos de esta ciudad, sobre obtener a favor de estos establecimientos las mismas exenciones i privilejios de que gozan los bienes fiscales, i de la nota con que la pasó el Presidente de la República, el Senado ha acordado lo que sigue:

"Artículo primero. Los hospitales, hospicios, casas de corrección i de espósitos, universidades, colejios i demás establecimientos públicos de beneficencia i educacion, establecidos con la autoridad del Gobierno, serán considerados como menores i pobres de solemnidad en cuanto a los derechos i privilejios que las leyes conceden a esta clase de personas.

Art. 2.º Todos los ramos i bienes que, habiendo pertenecido al Erario, se hubieren cedido o estuvieren aplicados a la dotacion total o parcial de alguno de los establecimientos espresados en el artículo anterior, gozarán de sus primitivos