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CÁMARA DE DIPUTADOS
Art. 15. Si alguno reimprimiere, grabare, imitare una obra ajena o de cualquiera manera contraviniere a las disposiciones de esta lei, podrá el interesado denunciarle ante el juez, quien le juzgará sumariamente, con arreglo a las leyes vijentes sobre usurpacion de la propiedad ajena. —Santiago, Julio 23 de 1833. —JOAQUÍN PRIETO. —▼Joaquín Tocornal.
Núm. 95
▼La ▼Comision de Hacienda cree que el ▼proyecto que antecede no solo es útil sino urjente i que la ▼Cámara debe aprobarlo a la mayor brevedad. Sala de la Comision. —Santiago, Julio 29 de 1833. —▼P.F. Lira. —▼Ramón Renjifo. —▼Antonio Jacobo Vial.