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SESION DE 14 DE JUNIO DE 1833

Erario Público han sido un obstáculo insuperable a la realización de mis proyectos.

El Instituto Nacional, mas abundante que los otros en recursos, pero que sin embargo no tiene mas entradas que las que exijen sus precisos gastos, según los informes de la dirección de estudios, no tiene suficientes rentas para cubrir las dotaciones de todas esas clases que, siendo necesariamente indispensables al ménos en el primer establecimiento literario de la Nación, deben a todo trance conservarse de cuenta del Erario; i convencido de que el Congreso no desconocería esta necesidad, dispuse, en ejercicio del patronato que ejerzo en el Instituto, la apertura de las clases mencionadas, confiando en que se me autorizaría para destinar de los fondos públicos la cantidad que fuese necesaria para llenarla.

Las clases de anatomía i cirujía necesitan, ademas, de un anfiteatro anatómico que es preciso disponer en el hospital de San Juan de Dios i cuyo presupuesto importa 998 pesos 2 reales; i la de química exije que se complete i arme el laboratorio que tiene el Instituto i se provea de otras especies para que pueda servir a sus fines.

Mas, hai todavía otro gasto que hacer en el Instituto Nacional tan indispensables como los ya indicados. Las dotaciones del rector i vice-rector son tan escasas; sus obligaciones tantas i tan laboriosas; el celo i dedicación de los individuos que desempeñan estos cargos, tan notorios i recomendables, que creo de mi deber declararles un aumento proporcionado a la importancia de las funciones que ejercen. Cuando se abrió el Instituto Nacional se designaron 1,000 pesos al rector i 500 al vicerrector, con la protesta de aumentar estas asignaciones luego que el Erario saliese de sus apuros; pero, aunque no ha llegado este caso de la manera que era de desear, las nuevas i penosas atenciones a que se les ha ligado por el reglamento interior que espidió el Gobierno en 1831, el tono que conviene dar a estos cargos para que en todo tiempo sean apetecibles a las personas mas dignas i las demás consideraciones de que he hecho mención, exijen ahora el cumplimiento de esa promesa.

I de acuerdo con el Consejo de Estado, creo que con 5,000 pesos el primer año i 4,000 en los sucesivos, satisfaré esta necesidad, si el Congreso se sirve autorizarme para adjudicarlos a aquel establecimiento e incluirlos en su hijuela de diezmos.

Sírvase V. E. ponerlo en conocimiento de su Sala para que resuelva lo conveniente. —Dios guarde a V. E. —Santiago, Julio 10 de 1833. —JOAQUÍN PRIETO. —Joaquín Tocornal. - Al Exemo. Señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 66

El Senado ha reelejido al Presidente i Vice electos en el mes anterior. —Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Julio 10 de 1833. —Fernando Errázuriz. —Fernando Urizar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 67

El Senado queda instruido de haber reelejido la Cámara de Diputados al Presidente i Vice electos en el mes anterior. —Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Julio 10 de 1833. —Fernando Errázuriz. —Fernando Urizar Garfias, pro-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 68

El Senado, habiendo tomado en consideracion la mocion que acompaño, sobre erijir en provincia el departamento de Talca, ha aprobado el siguiente


PROYECTO DE LEÍ:

"Artículo primero. El antiguo departamento de Talca se crea provincia.

Art. 2.º Sus límites por ahora i sin perjuicio de la nueva demarcación que se haga por la lei, serán: al Sur el Maule, i al Norte el Lontué, inclusas las islas de este, al Este las cordilleras de los Andes, i al Oeste, el mar.

Art. 3.º El Gobierno propondrá la division de sus departamentos i se le encarga establecer la provincia".

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Julio 12 de 1833. —Fernando Errázuriz. —Fernando Urizar Garfias, pro-secretario. —Al Señor Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 69

En vista de la nota del Supremo Gobierno, que orijinal acompaño, por la que consulta si en la lei de 17 de Octubre de 1832, que concede la exención de derechos de trasbordo i tránsito a los artículos de provision para los buques de guerra de potencias amigas o neutrales, se comprenden también los artículos de la misma clase que hubiesen entrado a nuestros puertos desde el 10 de Mayo de 1831 hasta la promulgación de la citada lei, el Senado declaró:

Que la gracia que dispensa la lei citada es comprensiva a todos los casos ocurridos desde el 10 de Mayo de 1831 hasta su fecha i lo sucesivo. —Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Senadores. —Santiago, Julio 10 de 1833. —Fernando Errázuriz. —Fernando Urizar Garfias